14.11.07

REGLAMENTO DEL ALUMNO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º
El presente Reglamento establece normas generales por las cuales se rigen las actividades académicas de los alumnos del Instituto Profesional Virginio Gómez
ART. 2º
El año académico comprende dos períodos ordinarios, denominados primer y segundo semestre y un período extraordinario, denominado semestre de verano, cuya programación la fijará el calendario académico aprobado por decreto de Rectoría.
ART. 3º
Cada semestre ordinario cuenta con 18 semanas de actividad académica. El semestre de verano cuenta con cinco semanas de actividad académica.
ART. 4º
Las distintas carreras podrán establecer reglamentaciones internas. En todo caso, primarán las normas establecidas en el presente Reglamento.
ART. 5º
Cualquier situación especial de funcionamiento académico, no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director de Sede.

TITULO II
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

ART. 6º Para ingresar por primera vez al Instituto, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  • Completar ficha del alumno con dos fotos tamaño carné con nombre y Rut.
  • Completar ficha del apoderado.
  • Entregar Licencia de Enseñanza Media o fotocopia legalizada ante Notario o certificado de título si ingresa a Programa Especial.
  • Entregar fotocopia simple de la concentración de notas de la enseñanza media. Si ingresa a programa especial no se requiere este documento.
  • Pagar la cuota básica de matrícula (ver Reglamento de Matrícula).
  • Pagar o documentar el arancel anual de matrícula de la carrera (ver Reglamento de Matrícula).
  • Acreditar domicilio permanente del alumno y apoderado, mediante comprobante de pago de servicios o de certificado de residencia.
  • Tener salud compatible con la actividad a desarrollar.

TITULO III
DE LOS ALUMNOS REGULARES

ART. 7º Para ser alumno regular del Instituto Profesional Virginio Gómez se requiere de:
  • Estar matriculado (ver Reglamento de Matrícula).
  • Inscribir las asignaturas o actividades que forman parte del plan de estudios al que está adscrito, en los plazos establecidos en el calendario académico.

TITULO IV
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE LAS ASIGNATURAS

ART. 8º Los planes de estudio establecen los requisitos mínimos que los alumnos deben cumplir para optar al Título Profesional o Técnico correspondiente.
ART. 9º Plan de estudio es el conjunto de asignaturas, prácticas y actividades ordenadas en el tiempo en una secuencia preestablecida conducente a la obtención de un Título Profesional o Técnico.

Las actividades académicas de las asignaturas pueden organizarse dentro del semestre académico o durante un periodo distinto a un semestre (régimen modular), lo que debe quedar establecido en el plan de estudio correspondiente.

El plan de estudio y los programas de las asignaturas, prácticas u otras actividades deben establecer los créditos y las horas de trabajo académico según sea la actividad de que se trate y constituye la carga académica del alumno.

ART. 10º Los planes de estudio y sus modificaciones son aprobados por Decreto y se ponen en práctica paulatinamente a partir de los primeros años.

Los alumnos adscritos al plan antiguo pueden solicitar su cambio al inicio de la puesta en marcha del nuevo plan. Lo anterior es sin perjuicio de los planes transitorios de ajuste que se puedan establecer.

ART. 11º Asignatura : es el conjunto de conceptos y contenidos de un área específica del conocimiento, en relación a la cual se formulan objetivos a lograr por los alumnos mediante diversas estrategias de aprendizaje en una unidad de tiempo determinada. Tiene carácter de obligatoria, de electiva o de complementaria.

La duración de una asignatura está valorada en créditos.

Crédito : es la valorización del trabajo docente que implica para un alumno cada asignatura. Un crédito corresponde a una hora de clases teórica y a una, dos o tres de prácticas, laboratorios y/o seminarios semanales por semestre.

Asignaturas obligatorias: Son asignaturas definidas en un plan de estudio de una carrera que deben cursarse ineludiblemente.

Asignaturas electivas: Son asignaturas del área profesional correspondiente que complementan la formación en un área disciplinaria de la carrera. Son de carácter opcional para el alumno dentro de un número de créditos o asignaturas preestablecidas.

Asignaturas y actividades complementarias: Son asignaturas o actividades que permiten al alumno complementar su formación profesional con temas o áreas que incrementan su acerbo cultural o su formación personal. Son optativas dentro de un número de créditos preestablecidos en su plan de estudios.

ART. 12º Los planes de estudio, a partir del año 2005, deben incorporar al menos cuatro créditos obligatorios de actividades complementarias para las carreras profesionales y dos créditos para las carreras técnicas en régimen diurno, y optativo para las carreras con régimen vespertino.
ART. 13º Al inicio de la dictación de la asignatura, el docente encargado dará a conocer a los alumnos por escrito o a través de otro canal de información oficial del Instituto el programa de la asignatura, su régimen de asistencia, la metodología de trabajo las diferentes actividades a realizar, las formas de evaluación, la modalidad para determinar la nota final y la escala de notas que utilizará.

TITULO V
DE LA INSCRIPCION DE ASIGNATURAS

ART. 14° Para inscribir asignaturas, el alumno debe cumplir con los prerrequisitos y exigencias necesarias contempladas en su plan de estudio y lo establecido en el Reglamento de Matrícula (Título II, ART. 9°). En caso contrario, la inscripción de asignaturas quedará condicional, dejando al alumno en situación académica de suspensión de estudios por matrícula incompleta.
ART. 15º La inscripción de asignaturas se realiza en las fechas indicadas por el calendario académico y corresponden al nivel en que el alumno se encuentre matriculado. Las asignaturas reprobadas o atrasadas con respecto al nivel en que esté matriculado se deben inscribir obligatoriamente en la primera oportunidad en que sean ofrecidas.

Las asignaturas que se ofrezcan en un semestre que no corresponde al plan de estudio de la carrera, tienen cupo limitado.

En el caso de carreras profesionales, cuando se trata de la inscripción de la Actividad Terminal, el mínimo de alumnos por tema es de dos.

ART. 16° Para inscribir asignaturas en el semestre de verano, el alumno debe cancelar previamente la cuota semestre de verano (Título II, ART. 4° del Reglamento de Matrícula)
ART. 17º El Director podrá autorizar, en casos justificados y excepcionales, modificaciones a la inscripción o admitir las que estén fuera de plazo. En todo caso, la referida autorización, no puede sobrepasar las 6 semanas desde el inicio del semestre académico.

El alumno que inscriba asignaturas fuera de plazo debe pagar un derecho.

ART. 18° Los alumnos de primer año, deben inscribir todas las asignaturas semestrales contempladas en el correspondiente plan de estudios.
ART. 19° Los alumnos de cursos superiores, deben inscribir el número de créditos por semestre que indique el plan de estudios de su carrera. El Jefe de Carrera autorizará, en casos muy justificados, la inscripción de más créditos de los permitidos.

TITULO VI
DE LAS CALIFICACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ART. 20º Las calificaciones se obtienen mediante certámenes, pruebas, controles, trabajos, examen u otras formas de evaluación, escritos u orales, dependiendo de los programas de las asignaturas.
  • CERTAMEN : Instrumento que permite evaluar más de una unidad dentro del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • TEST: Instrumento mediante el cual se evalúa una parte de una unidad del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • TRABAJOS: Instrumento de evaluación complementaria en que el estudiante desarrolla un tema o ejercicios relacionados con la asignatura y que, por lo general, lo realiza fuera de las aulas del Instituto, con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • OTROS: Diversos instrumentos de evaluación que se orientan hacia los objetivos declarados de la asignatura (tareas, informes de laboratorio, informes de visitas a terreno, interrogación oral, investigación aplicada, exposiciones o participación en clases).
  • EXAMEN: Instrumento de evaluación mediante el cual se evalúa todo el contenido del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.

ART. 21º

Las calificaciones se expresan en escala de 1 a 100 puntos para las asignaturas y actividad terminal. Las prácticas se califican con los conceptos CR (cumple requisitos) o NCR (no cumple requisitos). Cuando el alumno no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el programa de la asignatura, práctica o actividad terminal, previamente definidos, será calificado con el concepto NCR (no cumple requisitos).

Nota : La actividad terminal es el requisito académico, realizado en el último semestre del plan de estudios de una carrera, requerida para la obtención de un Título Profesional.

La práctica es la actividad terminal o intermedia que se realiza bajo tuición de un Profesional del área correspondiente, con el objeto de complementar la formación profesional y que por sus características, no está sujeta a la calendarización de las actividades académicas del Instituto.

ART. 22º

El alumno tendrá a su disposición la pauta de corrección de los certámenes, controles, y/o exámenes desde el mismo día en que los profesores hayan aplicado los instrumentos de evaluación.

Así también podrá exigir dentro de un plazo máximo de diez días hábiles las calificaciones obtenidas en sus evaluaciones, como así también conocer la nota de presentación a examen antes de la fecha de éste.

Las notas de presentación a los exámenes de repetición deben ser conocidas por los estudiantes con 48 horas de anticipación.

ART. 23°

El alumno se eximirá del examen normal si su nota de presentación es igual o mayor a 60 puntos siempre y cuando no haya obtenido ninguna calificación parcial inferior a 51 puntos y además haber cumplido una asistencia a clases teóricas y prácticas de un 70% y un 100% en el caso de laboratorios y/o prácticas de terreno, cuando corresponda.

ART. 24°

La nota mínima a obtener en el examen será de 35 puntos. Calificación inferior es motivo de reprobación de la asignatura con nota final igual a la obtenida en el examen. Sin embargo, el alumno podrá optar a rendir examen de repetición de acuerdo a los artículos 27° y 28° de este reglamento.

ART. 25°

Para aquel alumno que obtenga en el examen normal una nota superior o igual a 35 puntos, su nota final se obtiene de las calificaciones parciales de certámenes, pruebas, controles, trabajos u otros y el examen. Se ponderará en un 60% la nota de presentación a examen, la que debe contemplar a lo menos dos certámenes formales; el 40% restante corresponde a la ponderación de la nota del examen.

ART. 26°

Las calificaciones de las actividades del plan de estudios se rigen por las siguientes disposiciones:

  • Los alumnos que obtengan una nota final igual o superior a 51 puntos y hayan cumplido con los certámenes, controles, exámenes u otros requisitos, aprueban la asignatura.
  • Para la actividad terminal la nota final debe ser igual o superior a 65 puntos y cumplir con los requisitos establecidos en el correspondiente programa.
  • El alumno que obtenga una nota final inferior al mínimo de aprobación, reprueba con la calificación final alcanzada.
  • El alumno que no rindió uno o más certámenes o el examen, o que registre una asistencia a clases teóricas y prácticas inferior al 70% e inferior a un 100% en el caso de laboratorios y/o prácticas de terreno, cuando corresponda, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el programa de la asignatura, práctica o actividad terminal (establecidos por el Docente al inicio de cada semestre), será reprobado, caso en el cual se califica con el concepto NCR (no cumple requisitos).
  • En todo caso, el Instituto se reserva el derecho a considerar o no la documentación que el estudiante presente para justificar alguna petición

ART. 27°

El alumno que repruebe una o más asignaturas de las inscritas en el semestre, tendrá la oportunidad de rendir exámenes de repetición en sólo dos asignaturas que elija y en los plazos y formas que determine el Instituto. La nota de presentación al examen de repetición es el mayor valor entre la nota de presentación al examen normal y la nota final obtenida en el examen normal.

Dicho examen de repetición se realiza antes del inicio del período académico siguiente y se exige, al igual que en el examen normal, una nota mínima a obtener de 35 puntos. La calificación final de la asignatura se obtiene de la misma forma como fue calculada en el período normal de exámenes (ART. 24° y 25°), siempre y cuando el alumno logre aprobar la asignatura, reemplazando la calificación del examen normal por la del examen de repetición. En caso contrario, se mantiene la nota final obtenida en el período de examen normal.

ART. 28°

No podrán optar a rendir examen de repetición en las asignaturas que:

  • Hayan obtenido una nota inferior a 35 puntos en el examen normal y cuya nota de presentación sea inferior a 40 puntos.
  • Hayan sido calificados con concepto NCR.
  • Hayan sido cursadas en el semestre de verano.

ART. 29°

El alumno que inscribió un examen de repetición y no se presenta, mantiene la calificación final obtenida en el período normal y en el acta se consignará con el concepto NSP (no se presentó).

TITULO VII
DE LAS CALIFICACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

ART. 30º

La organización del plan de estudio de los Programas Especiales es en módulos (asignaturas) que se ejecutan en forma secuencial en el semestre.

El alumno podrá reprobar sólo una asignatura por semestre, la cual debe cursarla en paralelo con la asignatura siguiente, bajo el régimen tutorial (asistida por un Profesor).

No tiene derecho al régimen tutorial la asignatura calificada con N.C.R.

Sólo puede cursar bajo el régimen tutorial una asignatura por semestre.

En el evento que volviese a reprobar la asignatura cursada bajo el régimen tutorial con una nota inferior a 45 puntos, el alumno queda en situación de pérdida de carrera sin derecho a solicitud de continuación.

Si el alumno reprueba la asignatura bajo régimen tutorial con una nota igual o superior a 45 puntos y el promedio del semestre al cual pertenece la asignatura es igual o mayor a 55 puntos, se da por aprobado el semestre y la asignatura con nota igual o superior a 45 puntos se transforma en 51 puntos; en caso de no alcanzar dicho promedio, el alumno se encuentra en situación de pérdida de carrera sin derecho a solicitud de continuación.

En caso que repruebe la última asignatura correspondiente al segundo semestre académico, la tutoría se hace en el semestre de verano.

TITULO VIII
DE LA BAJA ACADEMICA Y DE LA CONTINUACION DE ESTUDIOS

ART. 31º

El alumno que repruebe dos veces una asignatura, práctica o actividad terminal de su plan de estudio, se encontrará en situación de baja académica (pérdida de carrera). No obstante, el alumno podrá solicitar por una vez en el transcurso de su carrera, cursar dicha asignatura, práctica o actividad terminal por tercera vez, ocasión en que debe aprobarla obligatoriamente para poder continuar sus estudios.

ART. 32°

La solicitud de continuación de estudios se presenta en la oficina de Registro Académico, en los plazos definidos para ello en el calendario académico y debe dirigirse al Jefe de Carrera correspondiente.

TITULO IX
DE LA SUSPENSION DE ESTUDIOS Y DE LA REINCORPORACION

ART. 33º

El alumno regular podrá solicitar suspender sus estudios, con anterioridad al período de exámenes normales, por razones de salud u otras, lo que no lo libera del compromiso de pago contraído.

ART. 34°

La solicitud de suspensión de estudios se presenta en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico, quien resolverá en los plazos definidos para ello en el calendario académico.

ART. 35°

Todo alumno que solicite suspensión de estudios, no deberá registrar deudas con el Instituto.

ART. 36º

EL alumno podrá suspender estudios, hasta máximo ocho semestres consecutivos durante el transcurso de sus actividades académicas si se trata de carreras profesionales y hasta cuatro semestres consecutivos si se trata de carreras técnicas, sin contar el semestre de verano; si al cabo de este período no se reincorpora, el alumno queda en situación de baja no académica, es decir, pierde carrera y puede reingresar a la misma carrera como alumno nuevo.

ART. 37º

Todo alumno que suspenda estudios y desee reincorporarse al Instituto, debe presentar solicitud de reincorporación a los estudios, la que se resolverá atendiendo a las causales que motivaron dicha suspensión.

ART. 38º

La solicitud de reincorporación debe presentarse en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico, en el período que contemple el calendario académico. Para presentar esta solicitud, el alumno no debe registrar deuda con el Instituto.

ART. 39º

El alumno cuya reincorporación haya sido aceptada, se integrará al plan de estudio vigente a la fecha de su reincorporación.

ART. 40°

Si el alumno no inscribe asignaturas en el período ordinario correspondiente, se considerará, por ese sólo hecho, que ha suspendido estudios.

ART. 41°

Aquel alumno que se encuentre con suspensión de estudios por matrícula incompleta, será reincorporado automáticamente cuando regularice su situación dentro de los plazos definidos por el Instituto.

TITULO X
DEL REINGRESO

ART. 42º

El alumno del Instituto podrá ingresar como alumno nuevo (reingreso) siempre y cuando esté en situación de perdido carrera.

ART. 43º

El alumno podrá solicitar convalidación de asignaturas sólo si se matricula en una carrera distinta.

ART. 44º

El arancel de matrícula que deberá pagar el alumno es el correspondiente al año de reingreso.

TITULO XI
DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS

ART. 45º

Podrá solicitar convalidación de asignaturas, aquel alumno que haya cursado asignaturas en alguna carrera de otra Institución de Educación Superior.

Los requisitos mínimos para la aprobación de la convalidación son: la aprobación de las asignaturas con una nota mínima de 60 puntos o su equivalente y que los programas de las asignaturas contemplen a lo menos un 75% de los contenidos establecidos en los del Instituto. Las asignaturas convalidadas de otras Instituciones de Educación Superior no tendrán notas.

ART. 46°

Podrá solicitar convalidación de asignaturas, aquel alumno que haya cursado asignaturas en alguna carrera del Instituto y desee matricularse en otra carrera como alumno nuevo. Las asignaturas convalidadas mantendrán la nota de la asignatura original.

ART. 47°

El estudiante que acredite tener amplios conocimientos sobre una o más asignaturas podrá presentar solicitud en Secretaría Académica para rendir examen de conocimientos relevantes, previo pago de tres unidades de fomento. Para este examen la aprobación será con nota igual o superior a 70 puntos. En caso de ser aprobado el examen, la asignatura será convalidada sin nota.

ART. 48°

La solicitud de convalidación y/o solicitud para rendir exámenes de conocimientos relevantes, se presenta en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico una sola vez y al inicio de la carrera dentro de los plazos establecidos, para estos efectos, en el calendario académico. Los alumnos que soliciten convalidación y que vengan de otra Institución de Educación Superior, deberán presentar la concentración de notas, malla de la carrera y los programas originales de las asignaturas legalizados por la Institución de origen.

ART. 49º

El alumno del Instituto que haya perdido carrera podrá ingresar como alumno nuevo (reingreso), y solicitar convalidación de asignaturas sólo si se matricula en una carrera distinta.
No se puede matricular en la misma carrera que está cursando, salvo que haya incurrido en causal de pérdida de carrera y en tal caso, no puede convalidar asignaturas.

TITULO XII
DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y/O SEDE

ART. 50º

El alumno podrá solicitar cambio de carrera y/o sede y no registrar deudas con el Instituto.

ART. 51º

La solicitud de cambio de carrera y/o sede, se presenta en la oficina de Registro Académico de la sede de origen y dirigida al Secretario Académico, en los plazos definidos para ello en el calendario académico.

ART. 52º

Aquel alumno que se encuentre en situación de baja académica, no podrá presentar dichas solicitudes.

ART. 53°

No se efectuarán cambios de carrera y/o sede en el semestre de verano.

TITULO XIII
DE LA TITULACION

ART. 54º

El alumno que haya finalizado el plan de estudios de la carrera que cursa podrá, una vez cumplidos los requisitos de Titulación, solicitar su Título Profesional.

El alumno que curse Carreras Profesionales cuyo Plan de Estudio contemple salida intermedia de Técnico de Nivel Superior, debe solicitar formalmente a su Jefe de Carrera el Título cuando haya cumplido con todas las exigencias de la respectiva Carrera.

ART. 55º

Aquel alumno titulado que apruebe todas sus asignaturas en primera instancia con un promedio ponderado mayor o igual a 75 puntos y que no tenga asignaturas convalidadas, participa para la obtención del premio de Virginio Gómez. Se distinguirá al mejor alumno titulado de cada carrera con dicho premio. Serán considerados los alumnos que hayan cumplido con su plan de estudio hasta el 31 de Enero del año siguiente.

TITULO XIV
DE LA CONDUCTA Y PERSONALIDAD DEL ALUMNO

ART. 56º

El alumno debe cumplir con las normativas incluidas en los reglamentos internos de las distintas dependencias o entidades del Instituto, tales como Bibliotecas, Laboratorios u otras, incluidas las dependencias de la Universidad de Concepción en las carreras que la utilizan.

ART. 57º

El trato y el lenguaje usado en las aulas y fuera de ellas, debe ser correcto con todos los integrantes del Instituto (alumnos, docentes, personal administrativo, auxiliares).

ART. 58º

El alumno es responsable del buen mantenimiento y uso de muebles y materiales existentes en todas las instalaciones del Instituto.

ART 59º

El alumno debe demostrar honradez en los trabajos y evaluaciones de las distintas asignaturas y buen comportamiento durante el desarrollo de éstas.

TITULO XV
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES

ART. 60º

En toda actividad del Instituto, se espera un comportamiento adecuado a cada situación. El no cumplimiento de esto, será sancionado desde una amonestación verbal hasta la pérdida de calidad de alumno regular.

ART. 61º

Serán consideradas faltas graves:

  • Agredir física o verbalmente a personas.
  • Falsificar o adulterar documentos.
  • Causar la destrucción o deterioro de la propiedad del Instituto o de particulares.
  • Hurtar y/o Robar.
  • Suplantar o ser suplantado por otra persona en alguna evaluación (certamen, examen, entre otros.)
  • Consumir, distribuir o propiciar el consumo de drogas y/o de bebidas alcohólicas en las dependencias del Instituto.
  • Ser promotor de faltas graves.

ART. 62º

Las conductas desarrolladas por los estudiantes que se estimen atentatorias con la debida convivencia del Instituto, que alteren el funcionamiento académico normal o transgredan principios éticos, son motivo de una investigación sumaria para establecer los hechos, responsabilidades y sanciones.

ART. 63º

La investigación la realiza una comisión nombrada por el Rector y está compuesta por tres Docentes, quienes dentro de un plazo de a lo más 15 días hábiles, contados desde la fecha de constitución de la comisión investigadora, recomendará al Rector la aplicación o no de sanciones.

ART. 64º

La resolución del Rector es notificada al infractor, a lo más diez días hábiles después de la fecha de entrega de la recomendación de la comisión investigadora, con copia a su apoderado.

ART. 65º

Según la gravedad de la falta, el alumno será sancionado con la suspensión de sus estudios (semestral, anual o eliminación de una asignatura), condicionalidad o término de la calidad de alumno regular. En la letra C, del Art. 57 la sanción incluye la reposición del valor de los bienes destruidos.

ART. 66º

En los casos que se aplique alguna de las medidas del artículo precedente, no habrá derecho a impetrar devoluciones por concepto de aranceles que hubieren sido pagados, ni se elimina el compromiso de los pagos que se adeudaren.

ART. 67º

Cualquier apelación debe ser dirigida formalmente al Rector, quien resolverá.

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