TITULO I
INTRODUCCION
ART. 1º | El presente Reglamento establece normas particulares por las cuales se rige la matrícula, beneficios, becas y crédito para todos los alumnos del Instituto Profesional Virginio Gómez |
TITULO II
DE LA MATRICULA
ART. 2º | Para matricularse en el Instituto Profesional Virginio Gómez, el alumno debe cumplir los siguientes requisitos:
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ART. 3º | Para matricularse en una determinada carrera, el alumno debe pagar una cuota básica al contado, por una sola vez en el año académico, antes de inscribir asignaturas o actividades académicas terminales y dentro de los plazos que, para estos efectos, se señalen en el calendario académico. La cuota básica se decreta anualmente y su valor es diferenciado por carrera, aún cuando el alumno curse sólo un semestre académico en el año. |
ART. 4º | Además de la cuota básica señalada en el artículo precedente, el alumno del Instituto, para cursar sus estudios debe pagar el valor total del arancel anual correspondiente a la respectiva carrera, los cuales se decretan anualmente. Para cursar el semestre de verano el alumno debe cancelar una cuota especial equivalente a un diez por ciento del arancel de matr ícula. |
ART. 5º | El pago del arancel anual de matrícula que le corresponda, puede hacerlo al contado o en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de marzo a diciembre de cada año, cuyos vencimientos serán el último día hábil de cada mes, emitiéndose para ello una cuponera por alumno, con la cual se paga la cuota correspondiente en el Banco que se señale. Este pago en cuotas, debe ser previamente garantizado por el apoderado mediante pagaré a la vista legalizado ante Notario a la vista, incluido impuesto de ley de timbres y estampillas, u otro documento que el Instituto acepte como válido en cada oportunidad. Para la suscripción del pagaré, el apoderado debe cumplir con los siguientes requisitos:
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ART. 6º | El no pago de una cuota en el plazo señalado en el artículo 5°, implica el cobro posterior de un recargo por cada mes o fracción de mes de atraso, el que se estipula anualmente en el decreto de aranceles de matrícula. Sin perjuicio de lo anterior, el atraso del pago de dos o más cuotas faculta al Instituto para adoptar las medidas que garanticen, por parte del estudiante, el pago de la deuda contraída. |
ART. 7º | El alumno, en las situaciones que a continuación se indican, paga su arancel anual de matrícula de acuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de la cuota básica establecida en el artículo 3° de este Reglamento.
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ART. 8º | El alumno que se matricule y que pague una o más cuotas de su respectivo arancel anual de matrícula, pero que no formalice su inscripción de asignaturas, no se le devolveran dichos montos, como tampoco se le compensará o abonará a cuotas de semestres o años posteriores. |
ART. 9º | Es requisito para inscribir asignaturas, tener pagado y/o documentado el arancel de matrícula del período académico anterior. |
ART. 10º | No podrá eximirse de pagar el respectivo arancel anual de matrícula los alumnos que no tengan oferta de asignaturas disponibles. |
TITULO III
DE LOS BENEFICIOS, BECAS Y CREDITOS
PARA CONOCER SOBRE BECAS Y CREDITOS EXTERNOS
VISITA "ENLACES"
ART. 11º | Puntaje PSU. El alumno que se matricule el año 2007 y que sea egresado de la enseñanza media de la promoción 2006, tendrá un descuento en el arancel anual de matrícula según la siguiente tabla de puntajes obtenidos en la PSU:
Este beneficio, para los años siguientes corresponde al 15% del arancel anual de matrícula y es requisito para continuar con él, avanzar regularmente en su carrera, aprobando todas sus asignaturas y/u otras actividades académicas. |
ART. 12º | Nota enseñanza media. El alumno egresado de la enseñanza media de la promoción del año 2006 y que tenga un promedio de notas igual o superior a 6.0, postulará automáticamente a un descuento del 15% en el arancel anual de matrícula. Se ofrecen ocho cupos para Concepción y cuatro cupos para cada una de las sedes de Chillán y Los Angeles. Este descuento se mantendrá por toda la duración de la carrera y será requisito para mantenerlo, avanzar regularmente en su carrera, aprobando todas las asignaturas y/u otras actividades académicas. |
ART. 13º | Hermano. Aquel alumno que tenga uno o más hermanos estudiando en el Instituto, todos en calidad de alumnos regulares de la Institución, tendrá los siguientes descuentos en el arancel anual de matrícula:
Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera, siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año y mientras coexistan hermanos estudiando en el Instituto. |
ART. 14º | Beca de excelencia académica Virginio Gómez. Esta beca se adjudica automáticamente al mejor alumno regular que haya cursado íntegramente el primer año y su beneficio consiste en una rebaja en el pago del arancel anual de matrícula correspondiente a un 25%. Se ofrecen tres cupos anuales para Concepción, dos para Los Angeles y dos para Chillán. El requisito es haber aprobado el primer año completo con promedio de notas igual o superior a 70 puntos. Se mantendrá el beneficio de esta beca si el alumno avanza regularmente en su carrera, aprobando todas sus asignaturas con un promedio ponderado por los créditos de al menos 65 puntos. |
ART. 15º | Hijo de funcionario. Los hijos de los funcionarios, con jornada completa, del Instituto Profesional Virginio Gómez, de la Universidad de Concepción y de las empresas asociadas a la Universidad de Concepción, tienen un descuento en el arancel anual de acuerdo a la siguiente tabla.
Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera. |
ART. 16° | Programa de Ayuda Social (PAS). Este beneficio consiste en el financiamiento del arancel de matrícula para alumnos de Establecimientos Educacionales Municipales, Particulares Subvencionados, Particulares y administrados por Corporaciones Empresariales, que consiste en otorgar un crédito interno por el 40% del arancel de matrícula por los años que dure la carrera (período normal), Los requisitos son:
El monto de crédito otorgado al alumno de primer año se expresará en UF del mes de marzo. El segundo año el alumno deberá suscribir un nuevo pagaré por la suma del crédito del primer y segundo año y así sucesivamente por los años que dure la carrera. La deuda no devengará interés y se hará exigible transcurrido un año de haber terminado sus estudios, esté o no en posesión del título profesional. Si por cualquier causa el beneficiario no se matricula la obligación se hará exigible. Para estos efectos el año vence el 31 de Diciembre de aquel en que efectivamente se cumple. Para la devolución del crédito el alumno tendrá un plazo equivalente al de la duración de la Carrera. El alumno que termina la carrera en la duración normal, se le bonificará el 50% del crédito como premio a su esfuerzo y dedicación académica. Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año. Si el alumno suspende estudios o se cambia de carrera pierde el beneficio. Este beneficio es incompatible con otro beneficio interno o externo. |
ART. 17º | Beca deportistas destacados. El Instituto ha establecido una Beca para deportistas de las ramas de fútbol y básquetbol de la Universidad de Concepción consistente en el 100% de descuento del arancel anual de matrícula. Existe un cupo, en la Sede Concepción, para cada una de las ramas y se mantiene mientras el alumno continúe como deportista en la Universidad de Concepción en cualquiera de estas dos disciplinas. |
ART. 18º | Beca siglo XXI. El alumno de Técnico Nivel Superior Operador de Plantas Industriales y Técnico Nivel Superior en Agroindustria puede postular a esta beca, que consiste en un beneficio de descuento de 50% de arancel anual de la carrera durante la duración normal de ésta. Se ofrecen anualmente tres cupos para la carrera de Técnico Nivel Superior Operador de Plantas Industriales de la Sede Los Angeles y dos cupos para la carrera de Técnico Nivel Superior en Agroindustria, de la Sede Chillán. Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año. |
ART. 19º | Descuento por Pronta Matrícula. El alumno que ingrese por primera vez al Instituto tendrá un descuento del arancel de matrícula de un 15% en las carreras profesionales y de un 10% en las carreras técnicas hasta el 31 de Enero de 2007. Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera, siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año. A este descuento sólo tiene derecho el alumno que cancela el Arancel Anual de Matrícula normal al contado o en 10 cuotas y está orientado a ayudar a aquel estudiante que no goza de otro beneficio. Este descuento, no es aplicable para el alumno que es respaldado por el Instituto para la obtención de crédito con garantía estatal. |
ART. 20º | Convenios. El Instituto ha establecido diferentes convenios con Instituciones y Empresas de la zona consistente en descuentos en la matrícula y arancel anual en todas las carreras que imparte el Instituto para los hijos, cónyuges o funcionarios, estos convenios se rigen según los acuerdos establecidos con cada una de ellas. La nómina de las Instituciones y Empresas, estará disponible en el Departamento de Comunicación en la sede Concepción y en las Oficinas de Comunicación de las sedes Los Angeles y Chillán. A este descuento sólo tiene derecho el alumno que cancela el Arancel Anual de Matrícula normal al contado o en 10 cuotas y está orientado a ayudar a aquel estudiante que no goza otro beneficio. Este descuento, no es aplicable para el alumno que es respaldado por el Instituto para la obtención de crédito con garantía estatal. |
ART. 21º | Si un alumno califica para más de un Beneficio, Beca y/o Crédito tipificados entre los Artículos 11° al 21°, se le otorgará aquel en que se vea mayormente beneficiado; salvo que el alumno decida otra opción, en tal caso, debe comunicar en Secretaría Académica antes del 31 de Marzo de 2007. |
ART. 22º | Crédito con Garantía Estatal. Es un crédito garantizado por el Estado que otorgan las Instituciones Financieras a estudiantes que cumplan requisitos establecidos en la Ley y que se encuentren matriculados en Instituciones de Educación Superior Acreditadas para el pago del arancel de matrícula. Las disposiciones que norman el otorgamiento y devolución de este crédito está contenida en la Ley 20.027. La información para postular a este crédito se encuentra en la página www.ayudasestudiantiles.cl. / www.becasycreditos.cl |
ART. 23º | Crédito Bancario. Es una línea de financiamiento que ofrecen las entidades bancarias para el financiamiento de los estudios de carreras de pregrado. |
TITULO IV
BECAS PARA EX - ALUMNOS
ART. 24º | Beca Carlos Von Plessing B. El Instituto ofrece anualmente cuatro Becas Carlos Von Plessing B. destinadas a los alumnos de escasos recursos y buenos antecedentes académicos que continúen estudios en la Universidad de Concepción, en virtud de los Convenios de Articulación de Carreras existentes entre ambas Instituciones. El beneficio consiste en el pago de la mitad del arancel anual de la promoción 2006 que tenga la carrera a la que el alumno postule, durante cuatro años máximo. La adjudicación de la Beca se hará en virtud del rendimiento académico que los alumnos hayan obtenido al cursar íntegramente sus estudios en el Instituto, sobre la base del promedio ponderado de notas. La mantención de la Beca estará supeditada a la aprobación de todas las asignaturas inscritas por el alumno en la Universidad de Concepción. |
TITULO V
BECAS EXTERNAS
ART. 25º | Becas Externas. Las Becas que otorga el Estado para el financiamiento de los estudios a las que pueden acceder los alumnos del Instituto son: Nuevo Milenio Presidente de la República, Indígena, Juan Gómez Millas, Hijos de Profesionales de la Educación, y Zonas Extremas. La información para postular a cualquiera de estas becas se encuentra en la página www.ayudasestudiantiles.cl. / www.becasycreditos.cl |
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