14.11.07

ENLACES DE INTERES



Portal Ayudas Estudiantiles

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

CAPACITACION OTEC

Organismo Técnico de Capacitación.

Con fecha de 24 de agosto de 2006, y con vigencia hasta el 24 de agosto de 2009, el OTEC VIRGINIO GOMEZ ha sido evaluado y certificado por la empresa LGAI CHILE S.A. (APPLUS (+))

La certificación fue emitida de la empresa española Applus + , que es un organismo de Certificación y posee una gestión internacional respaldada desde 1907, con presencia en 22 países.

El sistema de gestión de calidad de OTEC VIRGINIO GOMEZ ha sido evaluado y certificado en cuanto al cumplimiento de los requisitos de Norma Chilena 2728:of2003 e ISO 9001:of2000 para la siguiente actividad:

  • Servicios de Capacitación.

La NCh 2728:2003 es la adaptación de la ISO 9001:2000 para OTEC, organismos técnicos de capacitación. El OTEC VIRGINIO GOMEZ. tiene reconocimiento por parte del SENCE, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como OTEC, según Registro N° 5301-5

En 2004 se publicó en el Diario Oficial una nueva normativa aprobada por el Congreso de Chile, en orden a que los organismos técnicos de capacitación deben estar dotados de un sistema de gestión de calidad certificado bajo Norma Chilena 2728:2003 y deben tener giro exclusivo en capacitación.

OTEC VIRGINIO GOMEZ ha cumplido con la parte más exigente de este nuevo marco legal:

  • ha implementado su sistema de gestión de calidad, cuyo propósito esencial es garantizar la satisfacción plena de nuestros usuarios (participantes en nuestros cursos), y de sus clientes, que son las empresas.
  • asegurar un proceso de mejoramiento continuo de la oferta educativa que está contenida en nuestro catálogo de cursos.

Los desafíos que enfrenta ahora en adelante son los siguientes:

  • encauzar sus actividades de capacitación y educación continua bajo el alero del sistema de gestión de calidad;
  • ampliar su oferta de capacitación con nuevos cursos basados en las competencias laborales de los diferentes sectores
  • asegurar que cada curso mantenga su vigencia y calidad en el tiempo.

La OTEC VIRGINIO GOMEZ está comprometida con los principios que inspiran la Política de Calidad y Misión del Instituto Profesional Virginio Gómez.

Política de Calidad del OTEC

Proporcionar Servicios de Capacitación, orientados a satisfacer las necesidades y demandas de nuestros clientes, contando con material y equipamiento idóneo, relatores calificados e infraestructura adecuada, cumpliendo con los requerimientos solicitados por los clientes, mostrando así nuestro compromiso con el mejoramiento contínuo de las empresas de la Región.

La organización establece el compromiso de implementar todos sus procesos orientándolos hacia la satisfacción de sus clientes, sustentado en la calidad del Servicio de Capacitación y para cumplir con sus requerimientos mediante la eficacia de un Sistema de Gestión de la Calidad y de mejora continua, conforme a la norma Nch 2728:2003 e ISO 9001: 2000.

Misión OTEC Virginio Gómez

El OTEC VIRGINIO GOMEZ tiene como misión ofrecer servicios de capacitación a las empresas que lo requieran, en estricto apego a la detección de necesidades de los servicios y a la satisfacción de las mismas, inmersas en el concepto de calidad del servicio.

SENCE

Los cursos que se contemplan para este año cuentan con el conocimiento de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, “actividad autorizada sólo para efectos de descuentos tributarios para las empresas que tributan en Primera Categoría de la ley de impuestos a al Renta”

Lugar de Realización

Los cursos se realizan en las salas de clases y laboratorios ubicados en cada campus de nuestro instituto, debidamente habilitados para la ocasión. O en dependencias de las empresas según sean las necesidades.

Requisitos de la Empresa

  • Tributar en Primera Categoría
  • Tener al menos 1 trabajador contratado (o sueldo patrimonial)
  • No presentar deuda fiscal
  • Monto disponible Beneficio SENCE

Valores

El valor de los cursos está de acuerdo al número de horas y al valor de la hora SENCE del año. Para trabajadores con sueldos inferiores a 25 UTM año es financiado 100% por SENCE.

Consultas e Inscripciones

La inscripción a un curso se realiza mediante una ficha de inscripción a completar vía carta, fax, e-mail o personalmente en cada campus.

Para consultas e informaciones sobre los Cursos y Diplomados de capacitación para este año, favor comunicarse o dirigirse a la Dirección de Capacitación y Desarrollo o directamente con los encargados de Capacitación en cada campus.
Instituto Profesional Virginio Gómez, Campus Concepción.

Dirección de Capacitación
Dirección: Cochrane 32, Concepción
Teléfonos: 41- 2793400
Fax: 41- 2793412
E mail: otec@virginiogomez.cl
www.virginiogomez.cl
Los cursos se dictarán en horarios y lugares a convenir.

Se requiere un mínimo de 8 alumnos por curso para su dictación.

Todos los cursos están afectos a Franquicia Tributaria
Valor F.T. año 2006 = $ 3.800 por hora y participante
.

Programas Especiales

ADMISION MARZO 2008

Requisito: Título de Técnico de Nivel Superior en el área.

Horario
19:00 - 23:30
Duración
Semestres
Arancel
Anual
Concepción
Arancel
Anual
Los Angeles
Arancel
Anual
Los Chillán
Escuela Tecnológica Industrial
Ingeniería de Ejecución en Mecánica
(Concepción)
Lu - Mi - Vi
5
$856.000
Malla
Ingeniería de Ejecución Electrónica
(Concepción, Los Angeles)
Lu - Mi - Vi
5
$856.000
$814.000
Malla
Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos
(Concepción)
Lu - Mi - Vi
5
$856.000

Malla
Escuela de Computación e Informática
Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática
(Concepción)
Lu - Mi - Vi
5
$856.000

Malla
Escuela de Administración y Negocios
Ingeniería de Ejecución en Administración
(Concepción)
Lu - Mi - Vi
5
$776.000

Malla
Escuela de Construcción
Ingeniería en Construcción
(Concepción)
Lu - Mi - Vi
6
$905.000

Malla
Requisito: Título de Constructor Civil
Inicio de Clases marzo 2008
Horario
19:00 - 23:30
Duración
Semestre
Arancel
Anual
Concepción
Arancel
Anual
Los Angeles
Arancel
Anual
Los Chillán
Ingeniería en Construcción para Constructores Civiles
(Concepción, Chillán)
Ma - Ju - Vi
1
$800.000
(valor programa)
$750.000
(valor programa)
Malla
Clases en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción
Matrícula: $80.000 anual
** Carreras sujetas a un mínimo de alumnos **

SEDE LOS ANGELES

El Instituto Profesional Virginio Gómez posee un total de 23.500 metros cuadrados de terreno en sus tres campus, ubicados en las ciudades de Concepción, Chillán y Los Angeles, de los cuales hay aproximadamente 13.000 metros cuadrados construidos, producto de la materialización de importantes inversiones que ha realizado en los últimos años y que lo ubican como una de las instituciones líderes de la Región del Bío Bío.

El Campus

El Campus Los Angeles, ubicado en Ercilla N° 444, en una superficie de 10.000 metros cuadrados de terreno, cuenta con un moderno edificio con calefacción central de 3.500 metros cuadrados construidos y, equipado con amplias aulas para la docencia y oficinas administrativas, salas de estudio para alumnos, salas de idioma y de capacitación, auditorio, cafetería, biblioteca técnica con conexión a Internet para los alumnos, laboratorios multipropósito, de computación multimediales, de idiomas, oficinas para los jefes de carrera, salas para acondicionamiento físico y de juegos de salón.

SEDE CHILLAN

El Instituto Profesional Virginio Gómez posee un total de 23.500 metros cuadrados de terreno en sus tres campus, ubicados en las ciudades de Concepción, Chillán y Los Angeles, de los cuales hay aproximadamente 13.000 metros cuadrados construidos, producto de la materialización de importantes inversiones que ha realizado en los últimos años y que lo ubican como una de las instituciones líderes de la Región del Bío Bío.

El Campus

El Campus Chillán, ubicado en Vicente Méndez N° 1240, de esta ciudad, está emplazado en una superficie de 10.700 metros cuadrados. Cuenta con un moderno edificio de tres pisos de 4.320 metros cuadrados construidos con calefacción central, rodeado de áreas verdes y equipado con todas las comodidades necesarias para impartir docencia, realizar actividades administrativas y extraprogramáticas.

Posee 17 modernas y amplias aulas, laboratorios multimediales, computacionales, de idiomas, biblioteca dotada con todos los requerimientos bibliográficos de cada carrera que imparte, con conexión a Internet para los alumnos, auditorio, cafetería, oficinas para los jefes de carrera, salas de máquinas para acondicionamiento físico y de juegos de salón.

SEDE CONCEPCION

El Instituto Profesional Virginio Gómez posee un total de 23.500 metros cuadrados de terreno en sus tres campus, ubicados en las ciudades de Concepción, Chillán y Los Angeles, de los cuales hay aproximadamente 13.000 metros cuadrados construidos, producto de la materialización de importantes inversiones que ha realizado en los últimos años y que lo ubican como una de las instituciones líderes de la Región del Bío Bío.

El Campus

El Campus Concepción, ubicado en Cocharne N° 32, en pleno centro de esta ciudad cuenta con un moderno edificio de 4.400 metros cuadrados construidos dotado de calefacción central. Sus instalaciones disponen de laboratorios de computación, de electrónica, de control de velocidad de motores, laboratorios de controladores lógicos (PLC); de máquinas AC/DC, de instrumentación y control, de metrología, de máquinas eléctricas, de neumática e hidraúlica, control de procesos y multipropósito, aulas, oficinas para los jefes de carrera, actividades administrativas, biblioteca con acceso a Internet para los alumnos, cafetería y servicio de fotocopias.

En esta ciudad los alumnos pueden acceder a los laboratorios de mecánica de suelos, hormigones, biología, química, botánica, fisiología vegetal, fotointerpretación, edafología, máquinas herramientas, resistencia de materiales, termofluidos, y telecomunicaciones de la Universidad de Concepción para atender las necesidades de las carreras que los requieran.


BECAS Y CREDITOS






Inicio Matrículas
26 de Diciembre de 2007


Requisitos de Ingreso


Concepción - Chillán - Los Angeles

Aranceles de referencia 2007

Requisitos de Ingreso

No se exige PSU

  • Fotocopia legalizada de la Licencia de Educación Media
  • Fotocopia simple de la Concentración de Notas
  • Dos (2) fotos tamaño carné con nombre y RUT


Escuela de Comunicación

Escuela de Comunicación
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Relaciones Públicas
8
D/V
Diseño Gráfico
8
D/V
Técnico en Relaciones Públicas y Publicidad
4
D/V D/V D/V
Técnico en Diseño Gráfico
4
D/V D/V D/V
Técnico en Programación y Diseño Multimedia y Web
4
D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

Escuela Tecnológica Industrial

Escuela Tecnológica Industrial
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Ingeniería de Ejecución en Mecánica (*)
8
D D D
Ingeniería de Ejecución Electrónica (*)
8
D
Ingeniería de Ejecución en Electricidad
8
D
Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos
(Salida Intermedia de Técnico - 2.5 años)
8
D D D
Ingeniería de Ejecución en Telecomunicaciones
8
D
Técnico Operador de Plantas Industriales
4
D/V D/V D
Técnico en Agroindustria
4
D/V
Técnico en Electromecánica
4
D/V D/V
Técnico en Instrumentación y Control
4
D/V D/V D/V
Técnico en Control de Alimentos
4
D/V D/V
Técnico en Protección del Medio Ambiente
4
D/V
Técnico en Oleohidráulica y Neumática
4
D/V
Técnico en Telecomunicaciones
4
D/V
Técnico Químico Analista Industrial
4
D/V D/V
Técnico en Electrónica Industrial
4
D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

(*) Carrera habilitada para continuar estudios de Ingeniería Civil
en la Universidad de Concepción.

Escuela de la Salud y Educación

Escuela de la Salud y Educación
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Técnico Laboratorista Dental
D: 4
D/V
V: 5
Técnico en Prevención y Rehabilitación en Drogodependencia
4
D/V
Técnico en Educación Diferencial
5
D/V D/V D/V
Técnico en Enfermería
5
D D D
Técnico Laboratorista Clínico, Banco de Sangre e Imagenología
4
D
Técnico Higienista Dental
4
D/V
Técnico en Registro y Estadísticas de Salud
5
D/V D/V D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

Escuela de Construcción

Escuela de Construcción
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Ingeniería en Construcción (*)
10
D D D
Técnico en Construcción
4
D/V V D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

(*) Carrera habilitada para continuar estudios de Ingeniería Civil
en la Universidad de Concepción.

Escuela de Administración y Negocios

Escuela de Administración y Negocios
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Ingeniería de Ejecución en Administración
Mención Finanzas
Mención Comercio Internacional
8
D/V D/V D/V
Auditoría
(Salida Intermedia Técnico en Contabilidad - 2 años)
8
D/V V V
Técnico en Administración
4
D/V D/V D/V
Técnico en Comercio Internacional
4
D/V D/V
Técnico en Administración Financiera
4
D/V D/V D/V
Técnico en Logística Empresarial
4
D/V
Técnico en Logística Marítima Portuaria
4
D/V
Técnico en Turismo
4
D/V D/V
Técnico en Administración Hotelera
4
D/V D/V D/V
Técnico en Pastelería y Repostería
4
D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

Escuela de Computación e Informática

Escuela de Computación e Informática
Sedes
Carrera
Semestres
CP LA CH
Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática (*)
D: 8
D/V D D/V
V: 9
Técnico en Computación e Informática
4
D/V D/V D/V
Técnico en Redes de Computadores
4
D/V

CP = Concepción, LA = Los Angeles, CH = Chillán
D = Diurno, V = Vespertino

(*) Carrera habilitada para continuar estudios de Ingeniería Civil
en la Universidad de Concepción.

INNOVACIONES CURRICULARES

Innovaciones en el Diseño de Mallas Curriculares y en los Procesos De Aprendizaje.

Currículum Basado En Competencias (CBC)

El Instituto Profesional Virginio Gómez ha desarrollado una nueva metodología para el diseño de las mallas curriculares de las carreras que imparte y que se conoce como “Currículum Basado en Competencias” (CBC) y como consecuencia inmediata de ello emergen innovadoras metodologías didáctico pedagógicas que se orientan hacia la necesidad de preparar de la mejor forma posible a sus estudiantes y así puedan enfrentar de manera integral el mundo del trabajo.

El fundamento del CBC consiste en cerrar las brechas existentes entre las mallas curriculares elaboradas en forma académica tradicional y esta nueva visión que considera en gran parte la realidad laboral dónde se desempeñará el futuro profesional, en otras palabras, el CBC es una técnica que tiene por misión hacer congruentes los planes y programas de estudios con las necesidades del mundo del trabajo.

Bajo esta mirada innovadora, la metodología CBC además de incorporar aquellas materias propias de una determinada carrera (llamadas competencias umbrales), incorpora en la malla curricular lo que se conoce como competencias diferenciadoras que son aquellas que tienen que ver con el desempeño personal frente a la realidad laboral y que están en directa relación con el desarrollo de la capacidad para trabajar en equipos, liderar grupos humanos, asumir responsabilidades, detectar las inteligencias múltiples, demostrar un comportamiento ético y leal con la empresa, fomentar el pensamiento crítico e innovador, capacidad para asumir el autoaprendizaje a lo largo de toda la vida, ejercer actividades relacionadas con el emprendimiento y finalmente, el desarrollo de las habilidades para adaptarse a las diversas circunstancias que el mundo del trabajo les propone.

Para llevar adelante la construcción de una malla curricular bajo estos novedosos conceptos, el Instituto Profesional Virginio Gómez ha elaborado un modelo particular y propio que ha sido validado a través de proyectos realizados bajo los auspicios del programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (Mecesup), en dos oportunidades.

Procesos de Aprendizaje

La aplicación del Currículum Basado en Competencias trae como consecuencia natural un cambio en las metodologías didáctico pedagógicas que se usan en las salas de clases. En efecto, si se desea fomentar con igual importancia las competencias umbrales y las diferenciadoras, no es posible seguir haciendo las clases en la forma tradicional, dónde el docente expone y el estudiante absorbe todos los contenidos programáticos en forma pasiva, con escasas posibilidades de asumir un rol más activo y crítico.

Es por esta razón que el Instituto Profesional Virginio Gómez en primer lugar modificó el mobiliario de las salas de clases, reemplazando las sillas individuales por mesas redondas dónde participan por cada una de ellas entre cuatro y seis alumnos cómodamente sentados.

En segundo lugar se adoptaron los métodos colaborativos de aprendizaje, que se basan en la actividad de pequeños grupos de estudiantes los que una vez recibidas las indicaciones del docente trabajan planificadamente en la tarea a resolver hasta que todos han asimilado y terminado sus responsabilidades individuales y grupales.

Se ha demostrado que con esta modalidad de enseñanza aprendizaje los alumnos aprenden más y mejor, ya que recuerdan por más tiempo los contenidos tratados, desarrollan habilidades de razonamiento superior y pensamiento crítico, y se sienten más confiados y aceptados por ellos mismos y por los demás.

Los docentes además fortalecen estos métodos colaborativos de aprendizaje utilizando una forma particular de ellos y que se conoce como Aprendizaje Basado en la Resolución de Problemas, (ABP) dónde se les plantea a los estudiantes un problema de orden real y ellos lo resuelven proponiendo distintas alternativas. Después cada uno hace sus presentaciones y se evalúan entre ellos y también los evalúa el docente. Esta nueva visión didáctica busca fomentar en el estudiante una actitud positiva hacia el aprendizaje, quien aprende sobre los contenidos y la propia experiencia de trabajo en la dinámica del método, teniendo siempre la posibilidad de observar en la práctica aplicaciones de lo está aprendiendo en torno al problema. En definitiva, el docente transforma su rol de Instructor en facilitador del proceso de aprendizaje y cambia el eje de la clase, desplazando su centro desde el docente hacia el estudiante.

Las metas que se esperan cumplir con la implementación de estas importantes innovaciones apuntan hacia el logro de una mejor y rápida inserción en el campo laboral en conjunto con una formación personal integral y como productos adicionales, un mejoramiento en los rendimientos académicos y de los indicadores de retención estudiantil.

e-learning

El Instituto Profesional Virginio Gómez consciente de los grandes avances en la Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) ha puesto en operación una plataforma para estimular la capacitación y la formación a distancia. Esta plataforma se llama ATENEA y esta condicionada para trabajar en el desarrollo de competencias con herramientas adaptativas a los diferentes grupos de estudiantes.

La plataforma cuenta con un diseñador multimedial y un administrador, quienes facilitan el trabajo de los Docentes que se interesan en subir a ella diferentes asignaturas y/o cursos de capacitación que se ofrecen tanto al medio interno de Instituto como al externo a este.

ARTICULACION ACADEMICA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION

ACUERDO ESPECIFICO No. 1

Universidad de Concepción


En Concepción a trece de mayo de dos mil dos, comparece por una parte, la Universidad de Concepción - Facultad de Ingeniería, representada por su Rector Subrogante don ERNESTO FIGUEROA HUIDOBREO, Vicerrector, compareciendo también en este acto, el Decano de la Facultad Ingeniería, don JOEL ZAMBRANO VALENCIA, todos domiciliados para estos efectos, en calle Víctor Lamas Nº 1290, Concepción, en adelante la Facultad y el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, representado por su Rector, don CLAUDIO SAEZ FUENTES, ambos domiciliados en Cochrane Nº 32, Concepción, en adelante el Instituto Profesional, y exponen que vienen en celebrar el siguiente acuerdo específico, dentro del marco del Convenio de Colaboración de Articulación Académica suscrito el 22 de junio de 2001 entre la Universidad de Concepción, la Sociedad Educacional Profesional Atenea S.A.( Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez ) y la Sociedad Educacional UDEC S.A. ( Centro de Formación Técnica Lota-Arauco ) que se desprende de las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Por el presente acto, las partes convienen en materializar la articulación académica pactada en el Convenio Marco antes señalado, en las carreras que se indican en la cláusula quinta de este convenio.

Esta articulación académica consiste en que los profesionales titulados del Instituto Profesional ingresen, directamente a una de las carreras de la Facultad señaladas en el artículo quinto, en los niveles que procedan del respectivo Plan de Estudios de estas, reconociéndoseles parte de dicho Plan en base en sus estudios realizados, con el objeto de acceder a un título de nivel superior que otorgan dichas Carreras.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, el ingreso a la Facultad se realizará en conformidad a las Normas de Ingreso a las Carreras de Pregrado que imparte la Universidad de Concepción y su permanencia en ella se regirá por lo dispuesto en este instrumento y supletoriamente, por la reglamentación universitaria en vigor para sus alumnos.-

TERCERO: La Facultad fijará en el año académico inmediatamente anterior los cupos que ofrecerá para cada una de las carreras en que operará la presente articulación académica.

CUARTO: Los profesionales titulados en el Instituto Profesional deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para postular al sistema de ingreso por la vía de articulación académica a que se refiere este Acuerdo:

a) Estar en posesión del título profesional que corresponda, otorgado por el Instituto Profesional.

b) Tener un promedio de notas ponderado por los créditos igual o superior a 68 puntos.

c) No haber reprobado más de dos asignaturas durante el curso de la carrera en que obtuvo su título en el Instituto Profesional.

d) Presentar la postulación en un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de otorgamiento del título profesional por el Instituto.

e) No tener impedimentos académicos para continuar estudios en la carrera que desea ingresar, sean estos de carácter general en el sistema universitario y/o particulares de la Universidad de Concepción.

QUINTO: Las carreras en que se establece la articulación académica y cuyos Planes de Estudio son aplicables a los profesionales del Instituto Profesional, corresponden a las siguientes:

a) Construcción Civil del Instituto Profesional e Ingeniería Civil de la Facultad.

b) Ingeniería de Ejecución Electrónica del Instituto Profesional e Ingeniería Civil Electrónica de la Facultad.

c) Ingeniería de Ejecución Informática del Instituto Profesional e Ingeniería Civil Informática de la Facultad.

d) Ingeniería de Ejecución Mecánica del Instituto Profesional e Ingeniería Civil Mecánica de la Facultad.

SEXTO: El Constructor Civil titulado en el Instituto Profesional que ingrese a la Facultad por medio del presente acuerdo de articulación académica, deberá cursar y aprobar las siguientes asignaturas del plan de estudio vigente de la carrera de Ingeniería Civil, para optar al título de Ingeniero Civil:

4o. Semestre
Complemento de Cálculo, código 521234
Mecánica, código 510228
Geología General y Aplicada, código 517203
Electromagnetismo, código 510226
9o. Semestre
Hormigón Armado II, código 544421
Estructuras Metálicas I, código 544209
Fundaciones, código 544404
Hidrología, código 544426
5o. Semestre
Cálculo Numérico, código 521230
Circuitos y Máquinas Eléctricas, código 543202
10o. Semestre
Ingeniería Vial, código 544233
Asignatura Electiva I de 4 créditos
6o. Semestre
Mecánica de Fluidos, código 544220
Ingeniería Económica, código 545201
11o. Semestre
Proyecto de Mención Electivo de 4 créditos
Asignatura Electiva II de 4 créditos
Asignatura Electiva III de 4 créditos
7o. Semestre
Análisis de Estructuras, código 544205
Mecánica de Suelos I, código 544226
Hidráulica I, código 544227
Métodos de optimización, código 544320
12o. Semestre
Memoria de Título, código 544499
8º Semestre
Hormigón Armado I, código 544208
Dinámica de Estructuras I, código 544424
Mecánica de Suelos II, código 544229
Hidráulica II, código 544230
Ingeniería de Transporte, código 544213

SEPTIMO: El Ingeniero de Ejecución Electrónico titulado en el Instituto Profesional que ingrese a la Facultad por medio del presente acuerdo de articulación académica, deberá cursar y aprobar las siguientes asignaturas del plan de estudio vigente de la carrera de Ingeniería Civil Electrónica, para optar al título de Ingeniero Civil Electrónico:

3o. Semestre
Inglés, código 733152
8o. Semestre
Laboratorio de Control, código 547404
Convertidores de Conmutación Forzada, código 543429
Sistemas de Comunicaciones, código 547405
Laboratorio de Computadores, código 547403
4o. Semestre
Mecánica, código 541202
Complemento de Cálculo, código 521234
9o. Semestre
Síntesis de Sistemas de Control, código 547504
Fundamentos de Accionamientos y Máquinas Eléctricas, código 547501
Comunicaciones Digitales, código 547502
Sistemas Operativos, código 547506
5o. Semestre
Sistemas Lineales Dinámicos, código 543214
10o. Semestre
Administración general, código 545202
Automatización Industrial, código 547505
Diseño de Sistemas Microcomputarizados, código 547503
Asignatura Electiva I de 3 créditos
Asignatura Electiva II de 3 créditos
6o. Semestre
Termodinámica, código 541203
Control Automático, código 543444
11o. Semestre
Ingeniería de Proyectos, código 545401
Proyecto de Habilitación Profesional, código 547697
Introducción a la Ciencia Ambiental, código 544555
Asignatura Electiva III de 3 créditos
Asignatura Electiva IV de 3 créditos
Asignatura Electiva V de 3 créditos
7o. Semestre
Instrumentación en Sistemas, código 547302
Rectificadores y Cicloconversores, código 543428
Circuitos y Sistemas Electrónicos, código 547402
Arquitectura de Computadores, código 543426
12o. Semestre
Memoria de Título, código 547699

OCTAVO: El Ingeniero de Ejecución Informático titulado en el Instituto Profesional que ingrese a la Facultad por medio del presente acuerdo de articulación académica, deberá cursar y aprobar las siguientes asignaturas del plan de estudio vigente de la carrera de Ingeniería Civil Informática, para optar al título de Ingeniero Civil Informático:

1o. y 2o. Semestre
Física general, código 510141
Química General, código 530141
8o. Semestre
Teoría de Computación, código 503371
Ambiente de Desarrollo y Operación de Sistemas, código 503372
3o. Semestre
Introducción a las Ecuaciones Diferenciales Ordinarias, código 521218
Cálculo III, código 521227
9o. Semestre
Gestión Informática , código 503476
4o. Semestre
Electromagnetismo, código 510226
Mecánica y Termodinámica, 541341
Matemáticas Universales, código 522236
10o. Semestre
Tópicos en Ciencias de Computación, código 503391
Administración Informática, código 503438
5o. Semestre
Circuitos Digitales, código 543205
Teoría General de Sistemas, código 503321
Matemáticas Discretas, código 503505
11o. Semestre
Tópicos en Sistemas de Computación, código 503393
Introducción a las Ciencias Ambientales, 54455
6o. Semestre
Lenguajes Formales e Introducción a la Teoría de Compiladores, código 503352
12o. Semestre,
Memoria de Título, código 503499
7o. Semestre
Inferencia Estadística, código 523311
Grafos y Algoritmos, código 503361


NOVENO: El Ingeniero de Ejecución Mecánico titulado en el Instituto Profesional que ingrese a la Facultad por medio del presente acuerdo de articulación académica, deberá cursar y aprobar las siguientes asignaturas del plan de estudio vigente de la carrera de Ingeniería Civil Mecánica, para optar al título de Ingeniero Civil Mecánico:

3o. Semestre
Ecuaciones Diferenciales, código 525223
8o. Semestre
Elementos Finitos, código 541237
Elementos de Máquinas 541214
Economía y Legislación, código 546450
4o. Semestre
Cálculo Numérico, código 521230
Mediciones, código 541231
9o. Semestre
Centrales de Energía, código 541408
Diseño Mecánico II, código 541239
Ingeniería Económica, 545201
5o. semestre
Dinámica, código 541233
10o. Semestre
Procesos de Fabricación II, código 541240
Electivo I de 3 créditos
Electivo II de 3 créditos
6o. Semestre
Electrónica, código 541241
Mecánica de Fluidos, código 541209
Sistemas Mecánicos, 541207
Mecánica de Sólidos II, código 541211
11o. Semestre
Relaciones Humanas, código 402601
Proyecto de Ingeniería Mecánica, código 541497
Electivo III de 3 créditos
7o. Semestre
Análisis de Sistemas Dinámicos, código 541234
Termodinámica Aplicada, código 541206
Transferencia de Calor, código 541215
12o. Semestre
Memoria de Título, código 541499

DECIMO: La articulación académica de las Carreras indicadas en las cláusulas sexta a novena, supone que los profesionales titulados del Instituto Profesional deben cursar en forma reglamentaria solamente las asignaturas que de cada Carrera se ha indicado, entendiéndose que las demás asignaturas del respectivo Plan de Estudio le han sido reconocidas en la forma antes señalada.

UNDECIMO: Para los efectos de aplicación y coordinación del presente Acuerdo Especifico se constituye en este acto, una Comisión Especial de Articulación Académica integrada por el Rector y el Vicerrector del Instituto Profesional y por el Decano y el Vicedecano de la Facultad.

DUODECIMO: El presente acuerdo comenzó a regir el 25 de febrero de este año y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a poner fin al mismo, mediante aviso escrito a la otra, con doce meses de anticipación a la fecha de término.

En conformidad, las partes firman el presente acuerdo en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

ERNESTO FIGUEROA HUIDOBRO
RECTOR SUBROGANTE
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
JOEL ZAMBRANO VALENCIA
DECANO
FACULTAD DE INGENIERIA
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
CLAUDIO SAEZ FUENTES
RECTOR
INSTITUTO PROFESIONAL
VIRGINIO GOMEZ

CONVENIOS

Convenio Marco de Colaboración en Articulación Académica

Este Convenio Marco de colaboración articulada Académica, firmado entre la Universidad de Concepción, el Instituto Profesional Virginio Gómez y el Centro de Formación Técnica Lota- Arauco, establece que la colaboración proyectada entre las tres entidades de educación superior deberá desarrollarse en el marco de este convenio, tales como formación, investigación, educación continúa, cooperación al desarrollo, capacitación y asistencia técnica, asesoramiento e intercambio vinculados a la actividad académica que estas instituciones realizan en sus respectivos ámbitos institucionales. Los acuerdos específicos se considerarán anexos del convenio marco.

Constituye objeto de este convenio, articular académicamente los esfuerzos formativos de las tres instituciones de educación, permitiendo la movilidad de los estudiantes entre ellas, con el compromiso de trabajar en conjunto en aspectos vinculados con la innovación, pertinencia y calidad de los servicios en sus diversas expresiones formativas.

Las actividades que se desarrollan al amparo de este convenio están sujetas a la disponibilidad del personal y presupuestarias de las tres instituciones y /o a la obtención de financiamiento externo que posibilite su efectiva realización. Existe una Comisión Especial de Articulación Académica, integrada por un representante de cada una de las instituciones participantes.

Intercambio con Canadá

En su permanente preocupación por entregar a sus alumnos un completo desarrollo profesional, el Instituto Profesional Virginio Gómez, suscribió un convenio de intercambio de estudiantes con el Olds Collage, de Canadá, ubicado en la provincia de Alberta, en la ciudad de Olds, distante a 85 kilómetros al norte de Calgary.

Lo anterior, permite el perfeccionamiento de los alumnos en sus distintas especialidades

(paisajismo, compostaje o tratamiento de residuos orgánicos y agromecánica) y además, el dominio oral y escrito del idioma inglés. Proximamente se ampliarán los convenios de perfeccionamiento a las especialidades de electrónica, informática, construcción y administración.

Cooperación General con la Universidad de Concepción

El Convenio de cooperación general entre la Universidad de Concepción y el Instituto Profesional Virginio Gómez establece que la Universidad pondrá a disposición del Instituto, parte de su infraestructura y prestará los servicios que se requieran para eses fines. En los Angeles, el Instituto usará el gimnasio y la infraestructura deportiva de la Universidad; en Chillán se usará la biblioteca central.

Para funcionarios, cónyuges, o hijos que trabajen en empresas o instituciones con convenio con el instituto:

Empresas con convenio

ASMAR, Armada, Sindicatos de Huachipato, Inforsa, CMPC, Municipalidades de Concepción, Talcahuano, Los Angeles, Nacimiento, Mulchen, y Antuco, Cooperativa Coopelec en Chillán, Comercial Siglo XX (La Polar), Cámara de Comercio de Chillán, Colegio Regional de Profesores, COOPEUCH, Gendarmería de Chile, Colegio Regional de Secretarias, Nestlé Los Angeles, Promasa Los Angeles, Masonite, entre otras.

BENEFICIO:

  • Según el Convenio suscrito con cada Empresa.

REQUISITOS:

  • Ser hijo(a) o cónyuge de funcionario de planta dela Empresa o Institución con Convenio.

El funcionario debe ser el apoderado del alumno.

  • Certificado de Funcionario dela Empresa o Institución que acredite la condición de tal.
  • Certificado de nacimiento del alumno con el nombre de los padres.

Se debe renovar los antecedentes cada año.

A este descuento sólo tiene derecho el alumno que cancela el Arancel Anual de Matrícula normal al contado o en 10 cuotas y está orientado a ayudar a aquel estudiante que no goza otro beneficio. Este descuento, no es aplicable para el alumno que es respaldado por el Instituto para la obtención de crédito con garantía estatal.

Red Informática


Red Informática

Los tres campus (Concepción, Chillán y Los Angeles) del Instituto Profesional Virginio Gómez de la Universidad de Concepción, están dotados de modernos laboratorios de computación, con equipos y software de última tecnología y generación, respectivamente, con el objetivo de brindar a los alumnos y docentes un eficiente y efectivo apoyo en las actividades académicas y en la habilitación profesional.

Mediante los laboratorios se proporciona a los alumnos la tecnología de hardware y software conforme con los requerimientos académicos de la Institución a través de un servicio estable y trasparente para los usuarios. Además, el personal de los laboratorios entrega servicio de apoyo a las unidades computacionales de cada departamento del Instituto, conforme con sus respectivos campus.

La red informática que dispone el Instituto para la eficiente ejecución de sus objetivos académicos y extracurriculares esta en constante perfeccionamiento conforme a los avances de la tecnología.

PLAN INFORMATICO

Como una respuesta a los avances tecnológicos actuales, el Instituto Profesional Virginio Gómez, de la Universidad de Concepción implementó un ambicioso Plan Informático consecuente con los lineamientos generales de la Institución. Este Plan identifica las áreas funcionales del Instituto: Estudiantil, Servicios, Personal y Finanzas y define la estrategia en tecnologías de la información.

El objetivo general de este sistema es mantener una base única de datos de los alumnos del Instituto con información consolidada, oficial e inmediata. A ésta tienen acceso diferenciado distintos usuarios (estudiantes, docentes, directivos, personal técnico y administrativo) pudiendo efectuar actualización de datos, consultas, emitir informes y transferir información específica a sus estaciones de trabajo para eventuales elaboraciones posteriores.

Enmarcado en el Plan Informático, a fines del año 2000 se puso en marcha los Sistemas del Area Estudiantil que está integrado por los Sistemas Gestión Curricular, Matrícula y Bienestar.

Sistema de Gestión Curricular.

El objetivo general del Sistema de Gestión Curricular es registrar, controlar y administrar el currículum de los estudiantes a través de las funciones de inscripción de asignaturas, registro de notas parciales, exámenes normales y de repetición, control de la situación académica y control de la matrícula.

Sistema de Matrícula y Bienestar.

El objetivo de este Sistema de Matrícula y Bienestar es permitir administrar los antecedentes personales y de pago de arancel y cuota básica a través de las funciones de registro y control y de Matrícula, así como la asignación de beneficios o becas que otorga el Instituto a sus alumnos para ayudarles a financiar su matrícula.

Plan de Equipamiento.

El Plan de Equipamiento define el hardware y el software necesarios para desarrollar e implantar el Plan de Desarrollo de los Sistemas Corporativos, el Plan de Automatización de Oficina y el Plan de Desarrollo del Area Académica.

Comunicaciones.

A partir de junio de 2000 se reestructuró la conectividad a Internet, incorporando la conectividad de las redes de área local del campus Concepción y los campus de los Angeles y Chillán, conformando un sistema de comunicación integral bajo la modalidad de enlaces dedicados. Con este servicio se permitió:

  • La interconexión vía enlace digital de las LAN administrativas de los tres campus
  • Acceso a Internet dedicado con cargo fijo y tráfico ilimitado las 24 horas del día, todos los días del año.
  • Integrar equipo Firewall a la conectividad de Internet, de tal modo de otorgar seguridad a las LAN administrativa, protegiéndolas de eventuales ataques externos.

REGLAMENTO DE MATRICULA, BENEFICIOS, BECAS Y CREDITOS


TITULO I
INTRODUCCION

ART. 1º
El presente Reglamento establece normas particulares por las cuales se rige la matrícula, beneficios, becas y crédito para todos los alumnos del Instituto Profesional Virginio Gómez

TITULO II
DE LA MATRICULA

ART. 2º
Para matricularse en el Instituto Profesional Virginio Gómez, el alumno debe cumplir los siguientes requisitos:
  • Completar la ficha del apoderado y la ficha del alumno más dos fotos tamaño carné, con nombre y número de carné de identidad.
  • Completar la cuota básica de matrícula, según se señala en el artículo 3° de este Reglamento.
  • Pagar o documentar el arancel anual de matrícula de la carrera, de acuerdo a lo que se especifica en el artículo 4°.
  • Acreditar domicilio permanente del alumno y apoderado, a través de comprobante de pago de servicios o de certificado de residencia.
  • No registrar deuda del arancel anual de matrícula de la carrera del año anterior.
ART. 3º

Para matricularse en una determinada carrera, el alumno debe pagar una cuota básica al contado, por una sola vez en el año académico, antes de inscribir asignaturas o actividades académicas terminales y dentro de los plazos que, para estos efectos, se señalen en el calendario académico.

La cuota básica se decreta anualmente y su valor es diferenciado por carrera, aún cuando el alumno curse sólo un semestre académico en el año.

ART. 4º

Además de la cuota básica señalada en el artículo precedente, el alumno del Instituto, para cursar sus estudios debe pagar el valor total del arancel anual correspondiente a la respectiva carrera, los cuales se decretan anualmente.

Para cursar el semestre de verano el alumno debe cancelar una cuota especial equivalente a un diez por ciento del arancel de matr ícula.

ART. 5º

El pago del arancel anual de matrícula que le corresponda, puede hacerlo al contado o en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de marzo a diciembre de cada año, cuyos vencimientos serán el último día hábil de cada mes, emitiéndose para ello una cuponera por alumno, con la cual se paga la cuota correspondiente en el Banco que se señale. Este pago en cuotas, debe ser previamente garantizado por el apoderado mediante pagaré a la vista legalizado ante Notario a la vista, incluido impuesto de ley de timbres y estampillas, u otro documento que el Instituto acepte como válido en cada oportunidad.

Para la suscripción del pagaré, el apoderado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y plenamente capaz de obligarse (en el caso de ser mujer, debe declarar ser soltera o casada y demostrar separación de bienes).
  • Acreditar estar percibiendo una remuneración, renta, jubilación, montepío, honorario o cualquier ingreso estable y permanente, producto del ejercicio de una actividad industrial, comercial u oficio.
ART. 6º
El no pago de una cuota en el plazo señalado en el artículo 5°, implica el cobro posterior de un recargo por cada mes o fracción de mes de atraso, el que se estipula anualmente en el decreto de aranceles de matrícula. Sin perjuicio de lo anterior, el atraso del pago de dos o más cuotas faculta al Instituto para adoptar las medidas que garanticen, por parte del estudiante, el pago de la deuda contraída.
ART. 7º
El alumno, en las situaciones que a continuación se indican, paga su arancel anual de matrícula de acuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de la cuota básica establecida en el artículo 3° de este Reglamento.
  • La suspensión de estudios que se origine después de haber inscrito asignaturas, el primer y/o segundo semestre, no exime al alumno del pago del respectivo arancel anual de matrícula.
  • Si el alumno queda en situación de baja académica al término del primer semestre, no lo libera del compromiso respecto del pago del arancel anual de matrícula de su carrera.
  • El alumno terminal, pagará su arancel de matrícula hasta el mes en que haya obtenido la calidad de “alumno autorizado para titularse”
ART. 8º
El alumno que se matricule y que pague una o más cuotas de su respectivo arancel anual de matrícula, pero que no formalice su inscripción de asignaturas, no se le devolveran dichos montos, como tampoco se le compensará o abonará a cuotas de semestres o años posteriores.
ART. 9º
Es requisito para inscribir asignaturas, tener pagado y/o documentado el arancel de matrícula del período académico anterior.
ART. 10º
No podrá eximirse de pagar el respectivo arancel anual de matrícula los alumnos que no tengan oferta de asignaturas disponibles.

TITULO III
DE LOS BENEFICIOS, BECAS Y CREDITOS


PARA CONOCER SOBRE BECAS Y CREDITOS EXTERNOS
VISITA "ENLACES"


ART. 11º

Puntaje PSU. El alumno que se matricule el año 2007 y que sea egresado de la enseñanza media de la promoción 2006, tendrá un descuento en el arancel anual de matrícula según la siguiente tabla de puntajes obtenidos en la PSU:

  • 582.0 a 607,5 15% descuento
  • 608.0 a 634,5 20% descuento
  • 635,0 a 665.0 25% descuento
  • 665,5 a 703,5 35% descuento
  • 704,0 ó más 50% descuento

Este beneficio, para los años siguientes corresponde al 15% del arancel anual de matrícula y es requisito para continuar con él, avanzar regularmente en su carrera, aprobando todas sus asignaturas y/u otras actividades académicas.

ART. 12º

Nota enseñanza media. El alumno egresado de la enseñanza media de la promoción del año 2006 y que tenga un promedio de notas igual o superior a 6.0, postulará automáticamente a un descuento del 15% en el arancel anual de matrícula. Se ofrecen ocho cupos para Concepción y cuatro cupos para cada una de las sedes de Chillán y Los Angeles.

Este descuento se mantendrá por toda la duración de la carrera y será requisito para mantenerlo, avanzar regularmente en su carrera, aprobando todas las asignaturas y/u otras actividades académicas.

ART. 13º

Hermano. Aquel alumno que tenga uno o más hermanos estudiando en el Instituto, todos en calidad de alumnos regulares de la Institución, tendrá los siguientes descuentos en el arancel anual de matrícula:

  • Primer Hermano 10%
  • Segundo Hermano o más 25% cada uno

Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera, siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año y mientras coexistan hermanos estudiando en el Instituto.

ART. 14º
Beca de excelencia académica Virginio Gómez. Esta beca se adjudica automáticamente al mejor alumno regular que haya cursado íntegramente el primer año y su beneficio consiste en una rebaja en el pago del arancel anual de matrícula correspondiente a un 25%. Se ofrecen tres cupos anuales para Concepción, dos para Los Angeles y dos para Chillán.

El requisito es haber aprobado el primer año completo con promedio de notas igual o superior a 70 puntos. Se mantendrá el beneficio de esta beca si el alumno avanza regularmente en su carrera, aprobando todas sus asignaturas con un promedio ponderado por los créditos de al menos 65 puntos.

ART. 15º

Hijo de funcionario. Los hijos de los funcionarios, con jornada completa, del Instituto Profesional Virginio Gómez, de la Universidad de Concepción y de las empresas asociadas a la Universidad de Concepción, tienen un descuento en el arancel anual de acuerdo a la siguiente tabla.

  • Jornada Completa 50%
  • Jornada Especial 37%
  • Media Jornada 25%
  • Cuarto Jornada 12%

Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera.
Más detalles en "becas y beneficios"

ART. 16°
Programa de Ayuda Social (PAS). Este beneficio consiste en el financiamiento del arancel de matrícula para alumnos de Establecimientos Educacionales Municipales, Particulares Subvencionados, Particulares y administrados por Corporaciones Empresariales, que consiste en otorgar un crédito interno por el 40% del arancel de matrícula por los años que dure la carrera (período normal), Los requisitos son:
  • Ser alumno integral, es decir, haber participado en actividades culturales, deportivas y/o de servicio a la comunidad durante su permanencia en la enseñanza media que lo distingan como tal y demostrarlo a través de un certificado.
  • Ser alumno egresado de la promoción del año.
  • Tener un promedio de notas de Enseñanza Media de al menos 5,0.
  • Acreditar una situación económica deficitaria respaldada por un informe de un Asistente Social.
  • Acreditar domicilio con boleta de servicio o casa comercial.
  • No tener Crédito con Garantía Estatal.

El monto de crédito otorgado al alumno de primer año se expresará en UF del mes de marzo. El segundo año el alumno deberá suscribir un nuevo pagaré por la suma del crédito del primer y segundo año y así sucesivamente por los años que dure la carrera.

La deuda no devengará interés y se hará exigible transcurrido un año de haber terminado sus estudios, esté o no en posesión del título profesional. Si por cualquier causa el beneficiario no se matricula la obligación se hará exigible. Para estos efectos el año vence el 31 de Diciembre de aquel en que efectivamente se cumple.

Para la devolución del crédito el alumno tendrá un plazo equivalente al de la duración de la Carrera.

El alumno que termina la carrera en la duración normal, se le bonificará el 50% del crédito como premio a su esfuerzo y dedicación académica.

Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año. Si el alumno suspende estudios o se cambia de carrera pierde el beneficio.

Este beneficio es incompatible con otro beneficio interno o externo.

ART. 17º
Beca deportistas destacados. El Instituto ha establecido una Beca para deportistas de las ramas de fútbol y básquetbol de la Universidad de Concepción consistente en el 100% de descuento del arancel anual de matrícula. Existe un cupo, en la Sede Concepción, para cada una de las ramas y se mantiene mientras el alumno continúe como deportista en la Universidad de Concepción en cualquiera de estas dos disciplinas.
ART. 18º

Beca siglo XXI. El alumno de Técnico Nivel Superior Operador de Plantas Industriales y Técnico Nivel Superior en Agroindustria puede postular a esta beca, que consiste en un beneficio de descuento de 50% de arancel anual de la carrera durante la duración normal de ésta. Se ofrecen anualmente tres cupos para la carrera de Técnico Nivel Superior Operador de Plantas Industriales de la Sede Los Angeles y dos cupos para la carrera de Técnico Nivel Superior en Agroindustria, de la Sede Chillán.

Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año.

ART. 19º

Descuento por Pronta Matrícula. El alumno que ingrese por primera vez al Instituto tendrá un descuento del arancel de matrícula de un 15% en las carreras profesionales y de un 10% en las carreras técnicas hasta el 31 de Enero de 2007.

Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera, siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año.

A este descuento sólo tiene derecho el alumno que cancela el Arancel Anual de Matrícula normal al contado o en 10 cuotas y está orientado a ayudar a aquel estudiante que no goza de otro beneficio. Este descuento, no es aplicable para el alumno que es respaldado por el Instituto para la obtención de crédito con garantía estatal.

ART. 20º

Convenios. El Instituto ha establecido diferentes convenios con Instituciones y Empresas de la zona consistente en descuentos en la matrícula y arancel anual en todas las carreras que imparte el Instituto para los hijos, cónyuges o funcionarios, estos convenios se rigen según los acuerdos establecidos con cada una de ellas.

La nómina de las Instituciones y Empresas, estará disponible en el Departamento de Comunicación en la sede Concepción y en las Oficinas de Comunicación de las sedes Los Angeles y Chillán.
Este beneficio se extiende por el período de duración normal de la carrera, siempre y cuando apruebe el 70% de los créditos inscritos en el año.

A este descuento sólo tiene derecho el alumno que cancela el Arancel Anual de Matrícula normal al contado o en 10 cuotas y está orientado a ayudar a aquel estudiante que no goza otro beneficio. Este descuento, no es aplicable para el alumno que es respaldado por el Instituto para la obtención de crédito con garantía estatal.

ART. 21º
Si un alumno califica para más de un Beneficio, Beca y/o Crédito tipificados entre los Artículos 11° al 21°, se le otorgará aquel en que se vea mayormente beneficiado; salvo que el alumno decida otra opción, en tal caso, debe comunicar en Secretaría Académica antes del 31 de Marzo de 2007.
ART. 22º
Crédito con Garantía Estatal. Es un crédito garantizado por el Estado que otorgan las Instituciones Financieras a estudiantes que cumplan requisitos establecidos en la Ley y que se encuentren matriculados en Instituciones de Educación Superior Acreditadas para el pago del arancel de matrícula. Las disposiciones que norman el otorgamiento y devolución de este crédito está contenida en la Ley 20.027. La información para postular a este crédito se encuentra en la página www.ayudasestudiantiles.cl. / www.becasycreditos.cl
ART. 23º
Crédito Bancario. Es una línea de financiamiento que ofrecen las entidades bancarias para el financiamiento de los estudios de carreras de pregrado.

TITULO IV
BECAS PARA EX - ALUMNOS

ART. 24º

Beca Carlos Von Plessing B. El Instituto ofrece anualmente cuatro Becas Carlos Von Plessing B. destinadas a los alumnos de escasos recursos y buenos antecedentes académicos que continúen estudios en la Universidad de Concepción, en virtud de los Convenios de Articulación de Carreras existentes entre ambas Instituciones. El beneficio consiste en el pago de la mitad del arancel anual de la promoción 2006 que tenga la carrera a la que el alumno postule, durante cuatro años máximo.

La adjudicación de la Beca se hará en virtud del rendimiento académico que los alumnos hayan obtenido al cursar íntegramente sus estudios en el Instituto, sobre la base del promedio ponderado de notas. La mantención de la Beca estará supeditada a la aprobación de todas las asignaturas inscritas por el alumno en la Universidad de Concepción.

TITULO V
BECAS EXTERNAS

ART. 25º
Becas Externas. Las Becas que otorga el Estado para el financiamiento de los estudios a las que pueden acceder los alumnos del Instituto son: Nuevo Milenio Presidente de la República, Indígena, Juan Gómez Millas, Hijos de Profesionales de la Educación, y Zonas Extremas. La información para postular a cualquiera de estas becas se encuentra en la página www.ayudasestudiantiles.cl. / www.becasycreditos.cl

REGLAMENTO DEL ALUMNO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º
El presente Reglamento establece normas generales por las cuales se rigen las actividades académicas de los alumnos del Instituto Profesional Virginio Gómez
ART. 2º
El año académico comprende dos períodos ordinarios, denominados primer y segundo semestre y un período extraordinario, denominado semestre de verano, cuya programación la fijará el calendario académico aprobado por decreto de Rectoría.
ART. 3º
Cada semestre ordinario cuenta con 18 semanas de actividad académica. El semestre de verano cuenta con cinco semanas de actividad académica.
ART. 4º
Las distintas carreras podrán establecer reglamentaciones internas. En todo caso, primarán las normas establecidas en el presente Reglamento.
ART. 5º
Cualquier situación especial de funcionamiento académico, no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director de Sede.

TITULO II
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

ART. 6º Para ingresar por primera vez al Instituto, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  • Completar ficha del alumno con dos fotos tamaño carné con nombre y Rut.
  • Completar ficha del apoderado.
  • Entregar Licencia de Enseñanza Media o fotocopia legalizada ante Notario o certificado de título si ingresa a Programa Especial.
  • Entregar fotocopia simple de la concentración de notas de la enseñanza media. Si ingresa a programa especial no se requiere este documento.
  • Pagar la cuota básica de matrícula (ver Reglamento de Matrícula).
  • Pagar o documentar el arancel anual de matrícula de la carrera (ver Reglamento de Matrícula).
  • Acreditar domicilio permanente del alumno y apoderado, mediante comprobante de pago de servicios o de certificado de residencia.
  • Tener salud compatible con la actividad a desarrollar.

TITULO III
DE LOS ALUMNOS REGULARES

ART. 7º Para ser alumno regular del Instituto Profesional Virginio Gómez se requiere de:
  • Estar matriculado (ver Reglamento de Matrícula).
  • Inscribir las asignaturas o actividades que forman parte del plan de estudios al que está adscrito, en los plazos establecidos en el calendario académico.

TITULO IV
DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE LAS ASIGNATURAS

ART. 8º Los planes de estudio establecen los requisitos mínimos que los alumnos deben cumplir para optar al Título Profesional o Técnico correspondiente.
ART. 9º Plan de estudio es el conjunto de asignaturas, prácticas y actividades ordenadas en el tiempo en una secuencia preestablecida conducente a la obtención de un Título Profesional o Técnico.

Las actividades académicas de las asignaturas pueden organizarse dentro del semestre académico o durante un periodo distinto a un semestre (régimen modular), lo que debe quedar establecido en el plan de estudio correspondiente.

El plan de estudio y los programas de las asignaturas, prácticas u otras actividades deben establecer los créditos y las horas de trabajo académico según sea la actividad de que se trate y constituye la carga académica del alumno.

ART. 10º Los planes de estudio y sus modificaciones son aprobados por Decreto y se ponen en práctica paulatinamente a partir de los primeros años.

Los alumnos adscritos al plan antiguo pueden solicitar su cambio al inicio de la puesta en marcha del nuevo plan. Lo anterior es sin perjuicio de los planes transitorios de ajuste que se puedan establecer.

ART. 11º Asignatura : es el conjunto de conceptos y contenidos de un área específica del conocimiento, en relación a la cual se formulan objetivos a lograr por los alumnos mediante diversas estrategias de aprendizaje en una unidad de tiempo determinada. Tiene carácter de obligatoria, de electiva o de complementaria.

La duración de una asignatura está valorada en créditos.

Crédito : es la valorización del trabajo docente que implica para un alumno cada asignatura. Un crédito corresponde a una hora de clases teórica y a una, dos o tres de prácticas, laboratorios y/o seminarios semanales por semestre.

Asignaturas obligatorias: Son asignaturas definidas en un plan de estudio de una carrera que deben cursarse ineludiblemente.

Asignaturas electivas: Son asignaturas del área profesional correspondiente que complementan la formación en un área disciplinaria de la carrera. Son de carácter opcional para el alumno dentro de un número de créditos o asignaturas preestablecidas.

Asignaturas y actividades complementarias: Son asignaturas o actividades que permiten al alumno complementar su formación profesional con temas o áreas que incrementan su acerbo cultural o su formación personal. Son optativas dentro de un número de créditos preestablecidos en su plan de estudios.

ART. 12º Los planes de estudio, a partir del año 2005, deben incorporar al menos cuatro créditos obligatorios de actividades complementarias para las carreras profesionales y dos créditos para las carreras técnicas en régimen diurno, y optativo para las carreras con régimen vespertino.
ART. 13º Al inicio de la dictación de la asignatura, el docente encargado dará a conocer a los alumnos por escrito o a través de otro canal de información oficial del Instituto el programa de la asignatura, su régimen de asistencia, la metodología de trabajo las diferentes actividades a realizar, las formas de evaluación, la modalidad para determinar la nota final y la escala de notas que utilizará.

TITULO V
DE LA INSCRIPCION DE ASIGNATURAS

ART. 14° Para inscribir asignaturas, el alumno debe cumplir con los prerrequisitos y exigencias necesarias contempladas en su plan de estudio y lo establecido en el Reglamento de Matrícula (Título II, ART. 9°). En caso contrario, la inscripción de asignaturas quedará condicional, dejando al alumno en situación académica de suspensión de estudios por matrícula incompleta.
ART. 15º La inscripción de asignaturas se realiza en las fechas indicadas por el calendario académico y corresponden al nivel en que el alumno se encuentre matriculado. Las asignaturas reprobadas o atrasadas con respecto al nivel en que esté matriculado se deben inscribir obligatoriamente en la primera oportunidad en que sean ofrecidas.

Las asignaturas que se ofrezcan en un semestre que no corresponde al plan de estudio de la carrera, tienen cupo limitado.

En el caso de carreras profesionales, cuando se trata de la inscripción de la Actividad Terminal, el mínimo de alumnos por tema es de dos.

ART. 16° Para inscribir asignaturas en el semestre de verano, el alumno debe cancelar previamente la cuota semestre de verano (Título II, ART. 4° del Reglamento de Matrícula)
ART. 17º El Director podrá autorizar, en casos justificados y excepcionales, modificaciones a la inscripción o admitir las que estén fuera de plazo. En todo caso, la referida autorización, no puede sobrepasar las 6 semanas desde el inicio del semestre académico.

El alumno que inscriba asignaturas fuera de plazo debe pagar un derecho.

ART. 18° Los alumnos de primer año, deben inscribir todas las asignaturas semestrales contempladas en el correspondiente plan de estudios.
ART. 19° Los alumnos de cursos superiores, deben inscribir el número de créditos por semestre que indique el plan de estudios de su carrera. El Jefe de Carrera autorizará, en casos muy justificados, la inscripción de más créditos de los permitidos.

TITULO VI
DE LAS CALIFICACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ART. 20º Las calificaciones se obtienen mediante certámenes, pruebas, controles, trabajos, examen u otras formas de evaluación, escritos u orales, dependiendo de los programas de las asignaturas.
  • CERTAMEN : Instrumento que permite evaluar más de una unidad dentro del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • TEST: Instrumento mediante el cual se evalúa una parte de una unidad del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • TRABAJOS: Instrumento de evaluación complementaria en que el estudiante desarrolla un tema o ejercicios relacionados con la asignatura y que, por lo general, lo realiza fuera de las aulas del Instituto, con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.
  • OTROS: Diversos instrumentos de evaluación que se orientan hacia los objetivos declarados de la asignatura (tareas, informes de laboratorio, informes de visitas a terreno, interrogación oral, investigación aplicada, exposiciones o participación en clases).
  • EXAMEN: Instrumento de evaluación mediante el cual se evalúa todo el contenido del programa de una asignatura con una escala de evaluación entre 1 y 100 puntos.

ART. 21º

Las calificaciones se expresan en escala de 1 a 100 puntos para las asignaturas y actividad terminal. Las prácticas se califican con los conceptos CR (cumple requisitos) o NCR (no cumple requisitos). Cuando el alumno no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el programa de la asignatura, práctica o actividad terminal, previamente definidos, será calificado con el concepto NCR (no cumple requisitos).

Nota : La actividad terminal es el requisito académico, realizado en el último semestre del plan de estudios de una carrera, requerida para la obtención de un Título Profesional.

La práctica es la actividad terminal o intermedia que se realiza bajo tuición de un Profesional del área correspondiente, con el objeto de complementar la formación profesional y que por sus características, no está sujeta a la calendarización de las actividades académicas del Instituto.

ART. 22º

El alumno tendrá a su disposición la pauta de corrección de los certámenes, controles, y/o exámenes desde el mismo día en que los profesores hayan aplicado los instrumentos de evaluación.

Así también podrá exigir dentro de un plazo máximo de diez días hábiles las calificaciones obtenidas en sus evaluaciones, como así también conocer la nota de presentación a examen antes de la fecha de éste.

Las notas de presentación a los exámenes de repetición deben ser conocidas por los estudiantes con 48 horas de anticipación.

ART. 23°

El alumno se eximirá del examen normal si su nota de presentación es igual o mayor a 60 puntos siempre y cuando no haya obtenido ninguna calificación parcial inferior a 51 puntos y además haber cumplido una asistencia a clases teóricas y prácticas de un 70% y un 100% en el caso de laboratorios y/o prácticas de terreno, cuando corresponda.

ART. 24°

La nota mínima a obtener en el examen será de 35 puntos. Calificación inferior es motivo de reprobación de la asignatura con nota final igual a la obtenida en el examen. Sin embargo, el alumno podrá optar a rendir examen de repetición de acuerdo a los artículos 27° y 28° de este reglamento.

ART. 25°

Para aquel alumno que obtenga en el examen normal una nota superior o igual a 35 puntos, su nota final se obtiene de las calificaciones parciales de certámenes, pruebas, controles, trabajos u otros y el examen. Se ponderará en un 60% la nota de presentación a examen, la que debe contemplar a lo menos dos certámenes formales; el 40% restante corresponde a la ponderación de la nota del examen.

ART. 26°

Las calificaciones de las actividades del plan de estudios se rigen por las siguientes disposiciones:

  • Los alumnos que obtengan una nota final igual o superior a 51 puntos y hayan cumplido con los certámenes, controles, exámenes u otros requisitos, aprueban la asignatura.
  • Para la actividad terminal la nota final debe ser igual o superior a 65 puntos y cumplir con los requisitos establecidos en el correspondiente programa.
  • El alumno que obtenga una nota final inferior al mínimo de aprobación, reprueba con la calificación final alcanzada.
  • El alumno que no rindió uno o más certámenes o el examen, o que registre una asistencia a clases teóricas y prácticas inferior al 70% e inferior a un 100% en el caso de laboratorios y/o prácticas de terreno, cuando corresponda, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el programa de la asignatura, práctica o actividad terminal (establecidos por el Docente al inicio de cada semestre), será reprobado, caso en el cual se califica con el concepto NCR (no cumple requisitos).
  • En todo caso, el Instituto se reserva el derecho a considerar o no la documentación que el estudiante presente para justificar alguna petición

ART. 27°

El alumno que repruebe una o más asignaturas de las inscritas en el semestre, tendrá la oportunidad de rendir exámenes de repetición en sólo dos asignaturas que elija y en los plazos y formas que determine el Instituto. La nota de presentación al examen de repetición es el mayor valor entre la nota de presentación al examen normal y la nota final obtenida en el examen normal.

Dicho examen de repetición se realiza antes del inicio del período académico siguiente y se exige, al igual que en el examen normal, una nota mínima a obtener de 35 puntos. La calificación final de la asignatura se obtiene de la misma forma como fue calculada en el período normal de exámenes (ART. 24° y 25°), siempre y cuando el alumno logre aprobar la asignatura, reemplazando la calificación del examen normal por la del examen de repetición. En caso contrario, se mantiene la nota final obtenida en el período de examen normal.

ART. 28°

No podrán optar a rendir examen de repetición en las asignaturas que:

  • Hayan obtenido una nota inferior a 35 puntos en el examen normal y cuya nota de presentación sea inferior a 40 puntos.
  • Hayan sido calificados con concepto NCR.
  • Hayan sido cursadas en el semestre de verano.

ART. 29°

El alumno que inscribió un examen de repetición y no se presenta, mantiene la calificación final obtenida en el período normal y en el acta se consignará con el concepto NSP (no se presentó).

TITULO VII
DE LAS CALIFICACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

ART. 30º

La organización del plan de estudio de los Programas Especiales es en módulos (asignaturas) que se ejecutan en forma secuencial en el semestre.

El alumno podrá reprobar sólo una asignatura por semestre, la cual debe cursarla en paralelo con la asignatura siguiente, bajo el régimen tutorial (asistida por un Profesor).

No tiene derecho al régimen tutorial la asignatura calificada con N.C.R.

Sólo puede cursar bajo el régimen tutorial una asignatura por semestre.

En el evento que volviese a reprobar la asignatura cursada bajo el régimen tutorial con una nota inferior a 45 puntos, el alumno queda en situación de pérdida de carrera sin derecho a solicitud de continuación.

Si el alumno reprueba la asignatura bajo régimen tutorial con una nota igual o superior a 45 puntos y el promedio del semestre al cual pertenece la asignatura es igual o mayor a 55 puntos, se da por aprobado el semestre y la asignatura con nota igual o superior a 45 puntos se transforma en 51 puntos; en caso de no alcanzar dicho promedio, el alumno se encuentra en situación de pérdida de carrera sin derecho a solicitud de continuación.

En caso que repruebe la última asignatura correspondiente al segundo semestre académico, la tutoría se hace en el semestre de verano.

TITULO VIII
DE LA BAJA ACADEMICA Y DE LA CONTINUACION DE ESTUDIOS

ART. 31º

El alumno que repruebe dos veces una asignatura, práctica o actividad terminal de su plan de estudio, se encontrará en situación de baja académica (pérdida de carrera). No obstante, el alumno podrá solicitar por una vez en el transcurso de su carrera, cursar dicha asignatura, práctica o actividad terminal por tercera vez, ocasión en que debe aprobarla obligatoriamente para poder continuar sus estudios.

ART. 32°

La solicitud de continuación de estudios se presenta en la oficina de Registro Académico, en los plazos definidos para ello en el calendario académico y debe dirigirse al Jefe de Carrera correspondiente.

TITULO IX
DE LA SUSPENSION DE ESTUDIOS Y DE LA REINCORPORACION

ART. 33º

El alumno regular podrá solicitar suspender sus estudios, con anterioridad al período de exámenes normales, por razones de salud u otras, lo que no lo libera del compromiso de pago contraído.

ART. 34°

La solicitud de suspensión de estudios se presenta en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico, quien resolverá en los plazos definidos para ello en el calendario académico.

ART. 35°

Todo alumno que solicite suspensión de estudios, no deberá registrar deudas con el Instituto.

ART. 36º

EL alumno podrá suspender estudios, hasta máximo ocho semestres consecutivos durante el transcurso de sus actividades académicas si se trata de carreras profesionales y hasta cuatro semestres consecutivos si se trata de carreras técnicas, sin contar el semestre de verano; si al cabo de este período no se reincorpora, el alumno queda en situación de baja no académica, es decir, pierde carrera y puede reingresar a la misma carrera como alumno nuevo.

ART. 37º

Todo alumno que suspenda estudios y desee reincorporarse al Instituto, debe presentar solicitud de reincorporación a los estudios, la que se resolverá atendiendo a las causales que motivaron dicha suspensión.

ART. 38º

La solicitud de reincorporación debe presentarse en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico, en el período que contemple el calendario académico. Para presentar esta solicitud, el alumno no debe registrar deuda con el Instituto.

ART. 39º

El alumno cuya reincorporación haya sido aceptada, se integrará al plan de estudio vigente a la fecha de su reincorporación.

ART. 40°

Si el alumno no inscribe asignaturas en el período ordinario correspondiente, se considerará, por ese sólo hecho, que ha suspendido estudios.

ART. 41°

Aquel alumno que se encuentre con suspensión de estudios por matrícula incompleta, será reincorporado automáticamente cuando regularice su situación dentro de los plazos definidos por el Instituto.

TITULO X
DEL REINGRESO

ART. 42º

El alumno del Instituto podrá ingresar como alumno nuevo (reingreso) siempre y cuando esté en situación de perdido carrera.

ART. 43º

El alumno podrá solicitar convalidación de asignaturas sólo si se matricula en una carrera distinta.

ART. 44º

El arancel de matrícula que deberá pagar el alumno es el correspondiente al año de reingreso.

TITULO XI
DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS

ART. 45º

Podrá solicitar convalidación de asignaturas, aquel alumno que haya cursado asignaturas en alguna carrera de otra Institución de Educación Superior.

Los requisitos mínimos para la aprobación de la convalidación son: la aprobación de las asignaturas con una nota mínima de 60 puntos o su equivalente y que los programas de las asignaturas contemplen a lo menos un 75% de los contenidos establecidos en los del Instituto. Las asignaturas convalidadas de otras Instituciones de Educación Superior no tendrán notas.

ART. 46°

Podrá solicitar convalidación de asignaturas, aquel alumno que haya cursado asignaturas en alguna carrera del Instituto y desee matricularse en otra carrera como alumno nuevo. Las asignaturas convalidadas mantendrán la nota de la asignatura original.

ART. 47°

El estudiante que acredite tener amplios conocimientos sobre una o más asignaturas podrá presentar solicitud en Secretaría Académica para rendir examen de conocimientos relevantes, previo pago de tres unidades de fomento. Para este examen la aprobación será con nota igual o superior a 70 puntos. En caso de ser aprobado el examen, la asignatura será convalidada sin nota.

ART. 48°

La solicitud de convalidación y/o solicitud para rendir exámenes de conocimientos relevantes, se presenta en la oficina de Registro Académico y dirigida al Secretario Académico una sola vez y al inicio de la carrera dentro de los plazos establecidos, para estos efectos, en el calendario académico. Los alumnos que soliciten convalidación y que vengan de otra Institución de Educación Superior, deberán presentar la concentración de notas, malla de la carrera y los programas originales de las asignaturas legalizados por la Institución de origen.

ART. 49º

El alumno del Instituto que haya perdido carrera podrá ingresar como alumno nuevo (reingreso), y solicitar convalidación de asignaturas sólo si se matricula en una carrera distinta.
No se puede matricular en la misma carrera que está cursando, salvo que haya incurrido en causal de pérdida de carrera y en tal caso, no puede convalidar asignaturas.

TITULO XII
DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Y/O SEDE

ART. 50º

El alumno podrá solicitar cambio de carrera y/o sede y no registrar deudas con el Instituto.

ART. 51º

La solicitud de cambio de carrera y/o sede, se presenta en la oficina de Registro Académico de la sede de origen y dirigida al Secretario Académico, en los plazos definidos para ello en el calendario académico.

ART. 52º

Aquel alumno que se encuentre en situación de baja académica, no podrá presentar dichas solicitudes.

ART. 53°

No se efectuarán cambios de carrera y/o sede en el semestre de verano.

TITULO XIII
DE LA TITULACION

ART. 54º

El alumno que haya finalizado el plan de estudios de la carrera que cursa podrá, una vez cumplidos los requisitos de Titulación, solicitar su Título Profesional.

El alumno que curse Carreras Profesionales cuyo Plan de Estudio contemple salida intermedia de Técnico de Nivel Superior, debe solicitar formalmente a su Jefe de Carrera el Título cuando haya cumplido con todas las exigencias de la respectiva Carrera.

ART. 55º

Aquel alumno titulado que apruebe todas sus asignaturas en primera instancia con un promedio ponderado mayor o igual a 75 puntos y que no tenga asignaturas convalidadas, participa para la obtención del premio de Virginio Gómez. Se distinguirá al mejor alumno titulado de cada carrera con dicho premio. Serán considerados los alumnos que hayan cumplido con su plan de estudio hasta el 31 de Enero del año siguiente.

TITULO XIV
DE LA CONDUCTA Y PERSONALIDAD DEL ALUMNO

ART. 56º

El alumno debe cumplir con las normativas incluidas en los reglamentos internos de las distintas dependencias o entidades del Instituto, tales como Bibliotecas, Laboratorios u otras, incluidas las dependencias de la Universidad de Concepción en las carreras que la utilizan.

ART. 57º

El trato y el lenguaje usado en las aulas y fuera de ellas, debe ser correcto con todos los integrantes del Instituto (alumnos, docentes, personal administrativo, auxiliares).

ART. 58º

El alumno es responsable del buen mantenimiento y uso de muebles y materiales existentes en todas las instalaciones del Instituto.

ART 59º

El alumno debe demostrar honradez en los trabajos y evaluaciones de las distintas asignaturas y buen comportamiento durante el desarrollo de éstas.

TITULO XV
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES

ART. 60º

En toda actividad del Instituto, se espera un comportamiento adecuado a cada situación. El no cumplimiento de esto, será sancionado desde una amonestación verbal hasta la pérdida de calidad de alumno regular.

ART. 61º

Serán consideradas faltas graves:

  • Agredir física o verbalmente a personas.
  • Falsificar o adulterar documentos.
  • Causar la destrucción o deterioro de la propiedad del Instituto o de particulares.
  • Hurtar y/o Robar.
  • Suplantar o ser suplantado por otra persona en alguna evaluación (certamen, examen, entre otros.)
  • Consumir, distribuir o propiciar el consumo de drogas y/o de bebidas alcohólicas en las dependencias del Instituto.
  • Ser promotor de faltas graves.

ART. 62º

Las conductas desarrolladas por los estudiantes que se estimen atentatorias con la debida convivencia del Instituto, que alteren el funcionamiento académico normal o transgredan principios éticos, son motivo de una investigación sumaria para establecer los hechos, responsabilidades y sanciones.

ART. 63º

La investigación la realiza una comisión nombrada por el Rector y está compuesta por tres Docentes, quienes dentro de un plazo de a lo más 15 días hábiles, contados desde la fecha de constitución de la comisión investigadora, recomendará al Rector la aplicación o no de sanciones.

ART. 64º

La resolución del Rector es notificada al infractor, a lo más diez días hábiles después de la fecha de entrega de la recomendación de la comisión investigadora, con copia a su apoderado.

ART. 65º

Según la gravedad de la falta, el alumno será sancionado con la suspensión de sus estudios (semestral, anual o eliminación de una asignatura), condicionalidad o término de la calidad de alumno regular. En la letra C, del Art. 57 la sanción incluye la reposición del valor de los bienes destruidos.

ART. 66º

En los casos que se aplique alguna de las medidas del artículo precedente, no habrá derecho a impetrar devoluciones por concepto de aranceles que hubieren sido pagados, ni se elimina el compromiso de los pagos que se adeudaren.

ART. 67º

Cualquier apelación debe ser dirigida formalmente al Rector, quien resolverá.